En sendos comunicados remitidos a última hora de la tarde de ayer, la Defensora del Pueblo, después de agradecer en el primero el escrito que se le presentó por parte de la Plataforma Sindical, en el que se le pedía interpusiera Recurso de Inconstitucionalidad contra el RD 20/2012 de 13 de Julio, dicta, en el segundo, Resolución en la que denota su habilidad torera, dándonos unos pases y manoletinas, para concluir, como todos ya intuíamos, que la citada institución “DEFENSOR DEL PUEBLO” antepone, su marcado carácter político, sobre la “defensa” de los intereses de un importante colectivo de trabajadores”, en este caso, representado por los Empleados Públicos... Colectivo que, para la Defensora del Pueblo, en lugar de derechos, solo tiene un conjunto de expectativas...
En el citado escrito, con constantes referencias al RD 8/2010, por el que ya se nos expolió el 5 % de nuestras retribuciones, así como a las Resoluciones del Tribunal Constitucional que se dictaron al efecto, hace un breve resumen de todas las peticiones que, a través de nuestra Plataforma Sindical, así como a través de muchísimas solicitudes individuales y de otras Asociaciones y Organizaciones, se le habían hecho al respecto. Ya era para mosquearse que dejara pasar los plazos -el plazo terminó ayer 15 de Octubre- sin presentar dicho recurso...
Concluyendo dice que no ve “inconstitucionalidad” en el RDL 20/2012... Pero, como al parecer está tan al límite... y pese al calzador, no le cabe todo en su argumentación... termina haciendo determinadas Recomendaciones al Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas... en especial respecto a la parte de la Paga Extra de Navidad suspendida, o quizás, mejor dicho, hurtada, pero que ya ha sido devengada... así como a la indeterminación que contiene el citado RDL sobre la forma que, en su caso, va a ser -si es que lo es- devuelta...
Vamos, que para la Defensora del Pueblo, hacer cumplir la legalidad vigente, respectando el principio de legalidad y la no retroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos... es... simplemente una “recomendación”... ¡Manda Huevos...!
Terminamos preguntándonos: ¿¿Para qué sirve la Defensora del Pueblo...?? ¿¿Para que sirven los Defensores del Pueblo de las diferentes Comunidades Autónomas...?? O lo que es lo mismo, ¿no tendría el referido RDL, para garantizar la “estabilidad presupuestaria” de la que tanto hace gala, haber abolido instituciones inútiles... como los citados Defensores del Pueblo... ahorrándonos así un montón de millones de Euros...?
Alguien nos reprochará que esta institución viene establecida por el Artículo 54 de la Constitución Española... y por lo tanto, abolirla podría ser inconstitucional... Pero ya hemos visto que, en base a las propias argumentaciones de la Defensora del Pueblo, por los motivos antes aludidos de urgencia, interés general, cumplimiento de compromisos económicos, estabilidad presupuestaria, fomento de la competitividad, y demás milongas... esto -cargarse la institución del Defensor del Pueblo- podría considerarse totalmente “constitucional”... Y hacerse por RDL... ¿O no?, Señora Becerril...
Os adjuntamos para su descarga los escritos de referencia, haciendo clic sobre el texto resaltado arriba, recomendándoos su lectura...
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.
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