En aplicación de la normativa recientemente aprobada sobre permisos y licencias, la Consejería ha recordado el criterio a aplicar en el caso de permisos de acumulación de lactancia de hijo menor de 12 meses (art 48.1.f EBEP), que debe ser en cualquier caso de 1 hora diaria o 28 días naturales.
Los funcionarios/as que soliciten este permiso, para poder proceder a su tramitación, deberán suscribir el modelo de declaración establecido en otras Adminsitraciones Públicas mediante el cual la persona solicitante manifiesta su intención de reincorporarse al trabajo y permanecer en activo una vez agotado el permiso de acumulación de lactancia y hasta que el menor que ha generado dicho permiso cumpla la edad de doce meses. Y en el supuesto de que una vez disfrutado el citado permiso de acumulación de lactancia solicitara una excedencia o permiso sin retribución, se compromete a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Lo que se comunica para conocimiento.
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