Parece ser que se van resolviendo algunas de las incógnitas fiscales
que se mantenían desde hace meses. Por ejemplo, esa que atormentaba a
muchos contribuyentes españoles: ¿me podré seguir aplicando la deducción por vivienda habitual a partir del 2013?
Recordemos que el Gobierno, en su estilo habitual no había sido nada claro al respecto, dando lugar a interpretaciones de todo tipo. Pues bien, se acaba de remitir al Congreso la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado y se han disipado en buena medida. A partir del 2013 se elimina la deducción por vivienda habitual, pero habrá quien pueda seguir beneficiándose de la misma en un régimen transitorio.
La Ley reconoce este derecho a los siguientes propietarios:
Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
Es decir, aquellos que hayan adquirido la vivienda antes del próximo 1 de enero, pero también los que la hayan comprado sobre plano.
Recordemos que para el mantenimiento de esta promoción los promotores
están obligados a entregar la vivienda en un plazo de 4 años, con
determinadas excepciones.
Conclusión: me podre deducir las cuotas de mi préstamo si adquirí
antes del 1 de enero de 2013, también las cantidades entregadas a cuenta
al promotor hasta el 3 de diciembre de 2016, y si me entregan la
vivienda dentro de esa fecha, el préstamo que pueda concertar también
será deducible.
Fuente: http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/me-podre-seguir-aplicando-la-deduccion-por-vivienda-habitual-a-partir-del-2013
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