El Gobierno facilita los despidos colectivos en la Administración Pública por causas económicas. Concretamente, la indemnización será de 20 días si, por ejemplo, el presupuesto del ente público se ha reducido un 5%.
El número de empleados públicos cayó en el tercer trimestre un 1,6% respecto al trimestre anterior y bajó por primera vez en cuatro del nivel de los tres millones (concretamente, hasta 2,9 millones). El descenso es más pronunciado si se compara con los trabajadores de la Administración que había hace un año, en este caso la reducción de la plantilla pública es del 5,6% (hay que destacar que en el tercer trimestre de 2011 se marcó un máximo al alcanzar los 3,2 millones de públicos).
Esta tendencia podría acentuarse después de que hoy haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y mañana entre en vigor la nueva normativa sobre los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que facilita los ERE en el sector público por causas económicas (con 20 días de indemnización). Aunque hay que matizar que este Real Decreto no afecta a los casi tres millones de empleados públicos, sino al colectivo conocido como personal laboral contratado, unos 840.000 empleados (entre la Administración y las empresas públicas). De esta manera, los funcionarios de carrera no se verán afectados por este cambio legal.
La nueva normativa detalla dos situaciones en las que la Administración Pública puede alegar estas causas económicas. Por un lado, que la Administración en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad demuestre que en el ejercicio hubiera presentado una situación de déficit presupuestario.
Por otro, que las transferencias a esa Administración se hayan reducido un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% o en los dos ejercicios anteriores.
En estos escenarios descritos, los distintos niveles del sector público podrán realizar despidos colectivos por causas económicas.
Además, el texto explica que se podrá iniciar un procedimiento de despido colectivo en el supuesto en el que, en un periodo de 90 días, el despido colectivo afecte al menos a diez trabajadores en aquellos departamentos ministeriales, entes y organismos dependientes de la Administración General del Estado, consejerías de las comunidades autónomas o entes vinculados a las mismas y entidades de la Administración Local que ocupen a menos de 100 trabajadores.
También se podrá poner en marcha el despido colectivo si los afectados son el 10% de los laborales de una plantilla compuesta por entre 100 y 300 trabajadores o si el número de afectados es de 30 trabajadores en una plantilla de más de 300 trabajadores.
El personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición tras un proceso selectivo tendrá prioridad de permanencia en los entes públicos afectados por el despido colectivo. Si la entidad promotora del procedimiento no hubiera establecido esta prioridad, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad autonómica equivalente podrán aplicar dicha prioridad si lo ven adecuado a las circunstancias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario