viernes, 19 de octubre de 2012

COMIENZA LA NEGOCIACION DE LA JORNADA Y HORARIO

En el dia de ayer se celebro la mesa de negociacion sobre jornada y horario del personal al servicio de la Administracion de Justicia en Andalucia.
Al comienzo de la Mesa,  por  SPJ-USO  se manifestó a la Administración que la propuesta de jornada y horario que nos habían trasladado supone un agravio hacia los funcionarios de la Administración de Justicia de Andalucía,  pues endurece, injustificadamente,  tanto la regulación que la propia Junta ha hecho para sus propios funcionarios , como también la regulación que se ha hecho por otras Comunidades con transferencias en materia de Justicia,  como es el caso de Asturias,   que por cierto está gobernada por el mismo partido que Andalucía.

            Tras esta valoración inicial se entró en el análisis y propuestas de enmienda del articulado,   siendo lo más destacado lo siguiente:
Artículo 2: La propuesta de la Consejería de Justicia establece en el punto 2 de este artículo: “en ningún caso el cumplimiento del horario establecido justificará la interrupción de diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de la que tenga carácter urgente e inaplazable.   A tal efecto podrá establecerse una bolsa de horas   La primera parte de este artículo es una copia de la normativa del Ministerio de Justicia que regula la duración de la jornada general de trabajo en la Admón. de Justicia (orden 615/12 de 1-3-12),  pero no así la última frase, referida a la posibilidad de establecer una bolsa de horas. Como quiera que desde nuestro sindicato teníamos dudas de en que consistía esta bolsa y como operaba,  preguntamos al respecto a la Administración, la que nos informó que esta figura de la bolsa de horas  ya está en otros territorios como Cataluña,  y que estaban abiertos a concretar cómo y cuándo opera la misma.    Desde SPJ-USO  vemos interesante este figura (pues de no existir implicaría trabajar unos 15 minutos más de media cada día, durante todo el año) siempre y cuando se cumplan las siguiente premisas, y así se lo trasladamos a la Administración: 1.-  que tenga consideración de horas estimadas de disponibilidad, y que si no se han utilizado en todo o en parte,  a final de año se tengan por realizadas de todas formas, sin que tengamos que cumplirlas de una forma efectiva.  2.-  que a efectos de definir que se consideran diligencias y actuaciones procesales con carácter urgente e inaplazable, desde SPJ-USO propusimos que se adicionara este artículo en el sentido de concretar que se ha de tratar de  diligencias urgentes e inaplazables, con intervención de partes y por cuya suspensión pudiera producirse un perjuicio irreparable a alguna de las partes del proceso. 3.-  Que esta bolsa operaría hasta las 17:00 horas,  a partir de la cual se aplicarán las compensaciones previstas en el art. 7 de la orden 615/12 de 1 de marzo del Ministerio de Justicia, antes referida,   y dichas compensaciones se computarían dentro del horario flexible del mes en curso.     Este artículo 7 establece que cada hora trabajada a partir de las 17:00 horas habrá de computarse como dos horas,  y a partir de las 22:00 horas,  así como sábados, domingos y festivos,  como dos horas y media.        La Administración se comprometió  a  estudiar nuestra propuesta, y en principio pareció estar dispuesta a introducir estos cambios.

Artículo 3.  HORARIO GENERAL:  la propuesta de la Junta,  consistía en un horario por la mañana de 7:30 a 15:30 horas de lunes a viernes,  y por la tarde, sólo los lunes y martes entre las 16:00 y las 19:00 horas, con una parte fija diaria de 9:00 a 14:30 horas.  En este punto, desde SPJ-USO denunciamos el agravio que suponía  y que la misma se cargaba de un plumazo la flexibilidad horaria y limitaba enormemente la conciliación de la vida familiar y laboral.      Le hicimos ver que incluso la Instrucción 1/12 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía en materia de jornada laboral (que afecta a los propios funcionarios de la J.A.) es más benévola que está,  a pesar que ellos no tienen la grave limitación del art. 2,  arriba reflejada, lo cual por la vía de hecho nos limita la flexibilidad en determinadas ocasiones. También le demostramos que en otros territorios de su mismo color político,  como Asturias,  recientemente se había dictado resolución  regulando esta materia (B.O. del Principado de Asturias de 8-10-12.   resolución de 1-10-12 de la Consejería de Presidencia),  estableciendo una jornada ininterrumpida desde las 7:30 a las 19:30 horas,  con un horario fijo de 5:30 horas entre las 8:30 y las 14:30 horas (similar al que tenemos en la actualidad nosotros),  y siendo dicha jornada de lunes a viernes, sin exclusión de ninguna tarde.       Por la Administración se nos espetó que en Asturias cobran 160 euros menos al mes de complemento específico que nosotros,  a lo que respondimos que la carga de trabajo que soportamos en Andalucía es muy superior a la de Asturias, y que si se valorase esto nos correspondería cobrar incluso más.
La propuesta de SPJ-USO en esta materia fue:  Jornada ininterrumpida de 7:00 a 19:00 horas de lunes a viernes,  con un horario fijo de 5 horas entre las 9:00 y las 14:00 horas y con supresión, por tanto,  de la interrupción  de 30 minutos que propone la Junta,  entre las 15:30 horas y las 16:00 horas, pues es común que, por necesidades del servicio (véase el art. 2 antes citado) tengamos que prolongar nuestra jornada más allá de las 15:30  horas, y sería una incongruencia que desde las 15:30 a las 16:00 horas no se nos compute ese tiempo y estemos en un “limbo horario”.
La Consejería mostró su intención de mejorar su propuesta y equipararnos en varios aspectos a sus cuerpos generales,    en este sentido manifestaron estar dispuestos a aumentar el horario flexible de tarde hasta las 20:00 horas,   incluir el jueves por la tarde como horario flexible y reducir el fijo a 5 horas (de 9:00 a 14:00 horas),  no obstante se mantuvieron inflexibles en la interrupción del fichaje de 15:30 a 16:00  horas,  en adelantar la entrada a las 7:00 horas (porque conllevaría, según ellos,  un mayor gasto en seguridad privada), y en incluir los miércoles y viernes por la tarde como horario flexible.


Artículo 8.  JORNADA DE VERANO: Desde SPJ-USO solicitamos que la jornada de verano se ampliase desde el 16 de junio al 15 de septiembre,  como está en la actualidad,  y  con un horario flexible que empiece a las 7:30 horas y concluya  a las 15:30  horas  (como tienen los propios funcionarios de la Administración General de la  J.A.).    La Administración se mostró dispuesta a estudiar esta propuesta y nuestras propuestas de calendario laboral con inclusión de estas modificaciones.

Artículo 9.-  JORNADA REDUCIDA POR FIESTAS TRADICIONALES  DE ÁMBITO LOCAL:  Aquí solicitamos una reducción del horario fijo y un horario flexible similar al de la jornada de verano antes referida,   desde SPJ-USO también solicitamos que, al igual que tienen los Cuerpos Generales de la J.A.,  se nos aplicase una jornada reducida en Navidad y en Semana Santa.       Aquí la Administración entró en contradicción,  al alegar inicialmente que no estaban previstas estas jornadas reducidas por la orden del Ministerio 615/12 de 1 de marzo,  para  (tras la presión que ejercimos sobre la misma),   terminar alegando que como quiera que en Justicia si tenemos calendario laboral y los funcionarios de la Junta no,  cualquier reducción en una jornada, implica que ha de aumentarse la jornada ordinaria,  pues han de cumplirse anualmente las 1625 horas mínimas que ordena el Ministerio.    ES DECIR LA PRUEBA EVIDENTE DEL AGRAVIO que se está cometiendo con nuestro colectivo,  con una regulación mucho más gravosa que la de los propios cuerpos Generales de la Junta de Andalucía.

Artículo 11.-  SERVICIOS DE GUARDIA:    La Consejeria parece haberse dado cuenta de que se estaba metiendo en un barrizal y solicito no entrar en este punto, por entender que no era el momento oportuno y propuso retirarlo del texto del borrador de la Orden, ante lo cual SPJ-USO  entiende que para aceptar eso la Admón. debe comprometerse a iniciar de forma inmediata una negociación en este punto, a lo que la Admón.  Propone iniciar las negociaciones antes de final de año con la formación de grupos de trabajo para su estudio porque, dicen, ven la necesidad de regularlo debido a las lagunas que existen en dicho tema, algo que desde SPJ-USO venimos insistiendo desde hace tiempo, sobre todo por la situación en que se encuentran los compañeros que desempeñan sus funciones en los IML, carentes hasta ahora de régimen alguno de libranzas y descansos por guardias.


Artículo 12.  COMPENSACIONES HORARIAS: En cuanto a las compensaciones horarias  la Admón. ofreció la opción de mantener o retirar este articulo.     SPJ-USO pidió la adición en este artículo de que se pudiera  compensar el exceso de horas realizado en un mes, provocado por cualquier circunstancia,  a cargo del horario flexible del mes siguiente, así como que se estableciera,  al igual que hace la regulación de horario de Asturias, que “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, por motivos de salud laboral, el descanso mínimo será de 13 horas y el descanso mínimo semanal de 36 horas”.    

Artículo 13.-  JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS:   La Consejeria admitió suprimir en el apartado 3 párrafo segundo de este articulo, la referencia a que antes de proceder a la deducción económica el funcionario afectado tendrá opción para poder recuperar el horario no cumplido “en la primera semana” y añadir “en el siguiente mes”, como así solicitó SPJ-USO.
SPJ-USO solicito que no se considerara falta ni ausencia el acompañar a visitas medicas a personas dependientes, niños y ancianos, con la debida justificación y que se entendiese como el cumplimiento de un deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral (Ley 7/2007 de 12 de abril, art. 48,1,j), a lo que la Admón. accedió a introducirlo en el nuevo manual de vacaciones, permisos y licencias que van a redactar.

Artículo 14.- DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE: SPJ-USO pidió, en lo referente a los días 24 y 31 de diciembre,  que se mantuviera para los servicios de guardia la compensación de dos días de permiso para cuando dicha guardia coincida con los días 24 o 31 de diciembre, lo que según la Consejería sigue vigente y está incluido en el manual de vacaciones permisos y licencias, pero que aun así, atenderán a la petición de modificarlo en el texto.

Artículo 15.-  CONTROL DE HORARIO:   En cuanto al control horario en sí, no admite la Consejería negociación alguna al respecto y tan solo accede a cambiar en el texto la referencia a la “comunicación” a las organizaciones sindicales por la de “traslado” a las mismas.
En este apartado desde SPJ-USO abogamos, una vez más, por el mantenimiento de los 15 minutos de cortesía en el fichaje tanto a la entrada como a la salida,   fundamentando nuestra petición en el hecho de que el fichaje en Justicia  lo tenemos que hacer obligatoriamente en nuestro propio puesto de trabajo y ordenador,   mientras que en el resto de organismos  se hace a la entrada y salida del edificio,   con lo cual estamos perdiendo tiempo tanto a la entrada como a la salida,  motivado también por la lentitud con la que se inicializan los ordenadores.
Aquí la Administración, una vez más, se mostró reacia al mantenimiento de la cortesía en el fichaje.

           Por la Administración se manifestó que una vez modificado el texto del borrador de jornada y horario,   con aquellas enmiendas que  sean admitidas,  nos darán nuevo traslado del mismo antes de llevarlo a la Mesa Sectorial para su aprobación definitiva.

            En cuanto a las vacaciones, la Consejería apunto la posibilidad, si es que así se acordaba en Mesa Sectorial para la Admón. Gral. de la JJ.AA. de que las vacaciones se pudiesen disfrutar en periodos inferiores a 5 días.

NOTA.- Para ver el borrador inicial que la Administracion nos facilito se publico en esta blog el pasado dia 10 de octubre pasado.

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