Publicado en el BOE del pasado día 4 de agosto el Real
Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición
asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en con
cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
El Real Decreto regula en la Disposición adicional séptima, los Regímenes especiales de funcionarios.
1.
Las personas que ostentan la condición de mutualista o beneficiario de
los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial,
mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación
sanitaria conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad
que, asimismo, determina su respectivo colectivo protegido, incluidos los funcionarios que hayan ingresado en cualquier administración pública con posterioridad a 1 de enero de 2011
en cuerpos que formen parte del campo de aplicación del mutualismo.
Estos funcionarios mantendrán la condición de mutualistas cuando pasen a
la situación de pensionistas.
2.
El reconocimiento y control de la condición de mutualista o
beneficiario corresponde a cada mutualidad, conforme a su normativa
específica, así como a su respectiva estructura organizativa.
3.
Las mutualidades y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en
su caso, el Instituto Social de la Marina, establecerán los mecanismos
de colaboración y coordinación necesarios para evitar la duplicidad de
derechos propios o derivados cuando éstos sean incompatibles, así como
para asegurar el acceso al sistema sanitario público al colectivo
mutualista que haya optado por esa modalidad de asistencia sanitaria.
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