Nuevos detalles de la subida del IVA sector por sector
- Hostelería y restaurantes subirán al 10% el IVA desde el 1 de septiembre
- Las consumiciones con espectáculo musical tributarán al 21%
- Los tratamientos estéticos, como la depilación laser, tributarán al 21%
- Las gafas, las lentillas, las compresas o los museos, en el 10%
- Cosméticos, productos de higiene personal o pañales, al 21%
Los servicios de hostelería, campamentos, balneario y restaurantes
aplicarán el IVA reducido, que pasa del 8% al 10%, a partir del 1 de
septiembre, mientras que los espectáculos y salas de fiesta, entre
otros, pasarán a tributar al tipo general del 21%, como casi toda la oferta cultural salvo la entrada a los museos, que se queda en el 10%.
También
tributarán al 21% las consumiciones servidas durante actuaciones
musicales en bares o pubs, vaya el cliente o no a verlas. Si no hubiese
ningún espectáculo, entonces las bebidas y comidas tributarán al 10%.
El
Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes 6 de agosto la
resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo
aplicable en el IVA a determinados bienes y prestaciones, según lo aprobado por el Gobierno el pasado julio, y con la que pretende ingresar 22.100 millones de euros hasta 2014.
En
el tipo general del 21% también estarán los servicios de estética, la
atención de mascotas por parte de un veterinario, las flores
ornamentales o las clases para aprender cualquier tipo de deporte.
Hostelería
Según
lo publicado en el BOE este lunes, los servicios mixtos de hostelería,
es decir, que se ofrezcan conjuntamente con algún tipo de servicio
recreativo, como salas de fiesta, espectáculos o actuaciones musicales
tributarán al 21%.
Esto
afecta a los servicios que ofrezcan salas de fiestas, discotecas o
establecimientos de restauración que ofrezcan comida y bebida en el
transcurso de una actuación. Un ejemplo: las comidas y bebidas que se
suministren en cafés-teatro, pubs o cafeterías a la vez que haya una
actuación musical tributarán al 21%; si no, al 10%.
Al
10% tributarán los servicios prestados en bares o cafeterías con
máquinas recreativas o de azar; billares, futbolines o salas infantiles;
bingos, casinos o casas de apuestas; o los servicios contratados en
bodas, bautizos y similares.
Cultura
El
mismo tipo de IVA se aplicará a los servicios prestados por
intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas.
También a productores de películas de cine que puedan ser exhibidas en
salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y
musicales.
No
estarán sujetas al IVA las actividades de intérpretes, artistas,
directores y técnicos realizadas en régimen de dependencia laboral y
administrativa. Según el BOE, también mantienen la exención del impuesto
los servicios prestados por artistas plásticos, escritores,
colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos o
compositores musicales, entre otros.
La
entrada a los museos tendrá un IVA del 10% desde el 1 de septiembre. El
resto pasará al 21%, como las entradas de cine o teatro, los conciertos
musicales...
Peluquería y belleza
A
partir del 1 de septiembre tributarán al tipo general del 21% los
servicios de peluquería y los relacionados con la estética y belleza.
Se
incluyen en este apartado las pelucas, los postizos o la manicura, pero
también los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, cortar o
la coloración, permanentes, desrizados...
Estética y sanidad
También
tributarán al 21% los servicios de asistencia sanitaria, dental y curas
termales, incluidos los balnearios urbanos. Y los servicios como la
cirugía estética, tratamientos para adelgazar, masajes de
fisioterapeutas y también los de veterinarios.
La
depilación láser, masajes prestados por fisioterapeutas o los servicios
de nutrición y dietética -realizados al margen del servicio médico de
diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades-, son otros
servicios que tributarán al 21%.
Sin
embargo se mantendrán la exención del impuesto los de estomatólogos,
odontólogos, mecánicos dentistas, y protésicos dentales "cuando se
refieran actividades relacionada con su profesión".
Los
cosméticos y los productos de higiene personal, incluidos los pañales
de bebé, pasarán al 21%. De este grupo se quedarán en el IVA reducido
del 10% las compresas o los tampones.
También
en el 10% se quedarán las gafas o las lentillas. Y los productos
sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente
considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar,
tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias.
Deportes
También
lo harán los servicios prestados a personas físicas que practiquen
deporte o la educación física, como los prestados por clubes náuticos,
el uso de pistas deportivas, clases para la práctica de deportes o
alquiler de equipos.
Es
decir, al 21% tributarán las clases para la práctica del deportes o la
educación física como son las clases de golf, tenis, paddle, esquí,
aeróbic, yoga, pilates, taichí, spinning, esgrima o ajedrez, entre otras.
Animales y ganadería
Llevar
al veterinario a una mascota también será más caro porque los servicios
de los veterinarios que no se presten a explotaciones agrícolas,
forestales o ganaderas suben hasta el 21%.
El
resto de servicios veterinarios en favor de titulares de explotaciones
agrícolas, forestales o ganaderas tributarán en el 10%:
Plantas y flores
Dejarán
de tributar al reducido del 8%, y pasarán al 21%, las flores y plantas
ornamentales, como céspedes, ficus, orquídeas, palmeras, helechos,
cactus o plantas bulbosas, entre otras.
Se
quedarán en el IVA reducido, que pasa del 8% al 10%, las semillas,
bulbos, o los productos susceptibles de ser utilizados en la obtención
de flores o plantas vivas. También se mantendrán en este grupo los
árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las aromáticas
utilizadas como condimento.
Para
las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, el IVA será del
10% en estos casos: la plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y
recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su
secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y
desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales;
nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo;
asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la
fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca,
astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques.
Material escolar
El
decreto aprobado por el Gobierno en julio el IVA no sufrió solo
modificación en sus tipos general (pasa del 18 al 21% y el reducido)
sino que también se produjo un trasvase de productos del reducido al
general, como en el caso del material escolar.
Vivienda
En
cuanto a las viviendas, establece que una operación sujeta al IVA, cuyo
devengo se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2013 aplicará el
tipo del 4% hasta el 31 de diciembre de este año 2012: a partir de esa
fecha el Gobierno aplicará el 10%.
Telefonía, electricidad y gas
Cualquier
factura emitida después del 1 de septiembre se tendrá que ajustar al
tipo correspondiente, aunque se trate de servicios prestados con
anterioridad.
Un
ejemplo: según se establece en el BOE, los recibos de teléfono, gas o
electricidad tributarán al 21% desde el 1 de septiembre, aunque la
facturación de los mismos sea de meses anteriores, como julio o agosto.
Lo mismo ocurre con el pago de compras realizadas antes de la fecha de subida del IVA, pero pagadas con posterioridad.
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