El anteproyecto de ley de tasas judiciales aprovecha para derogar el art. 23.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, que permitía a los funcionarios ir a juicio sin necesidad de abogado ni procurador en materia de personal. Lo argumenta en base a ir bien defendidos.
El informe del CGPJ critica bastantes aspectos del anteproyecto y también esta derogación, argumentando la posición distinta de los trabajadores en el orden social y alega que sería oportuno extender la exención de tasas a los funcionarios en materia de personal.
La elevación de las tasas judiciales que proyecta el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, es “excesiva” y en algunos casos alcanza una magnitud “exorbitante” que conlleva un “efecto disuasorio evidente”. En algunos procedimientos, el incremento es “relativamente moderado” (entendiendo por “moderado” un 33%), mientras que en otros, como las apelaciones civiles y contenciosas, es de un 167%. Con este panorama, el Consejo del Poder Judicial pedirá al ministerio que la elevación de las tasas sea “objeto de reflexión” para “atemperar” los incrementos que Gallardón pretende introducir y “precaver así una excesiva inhibición de los ciudadanos respecto a la tutela judicial de sus pretensiones”.
El Poder Judicial debatirá esta semana el preceptivo informe al anteproyecto de tasas judiciales para recaudar 306 millones de euros, cifra “sensiblemente superior” a los 164 de 2011, pero que no alcanzará a cubrir los 1.314 millones que costó el pasado año el funcionamiento de juzgados y tribunales. El informe, elaborado por la vocal Margarita Robles, será debatido esta semana y si se aprueba, se remitirá a Justicia.
Las tasas judiciales se erradicaron en 1986 “para que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia, cualquiera que fuera su situación económica o posición social”. Se reintrodujeron en 2002 para las personas jurídicas, y ahora el Gobierno va a extenderlas a todos los ciudadanos “por exclusivos motivos de oportunidad política y económica”, motivos “que se contraponen a los que erradicaron la tasa judicial”, según el texto del Consejo.
El informe, extremadamente crítico con el anteproyecto, reconoce la legitimidad del Ejecutivo para llevar a cabo la reforma de las tasas, pero sugiere algunas dudas sobre su constitucionalidad en cuanto el Tribunal Constitucional ha advertido en alguna ocasión que la cuantía de las tasas “no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción”.
Según el informe, la reforma trata de financiar la justicia “a cargo de los usuarios” y puede ser un instrumento para reducir la litigiosidad, “pero no se vislumbra” cómo puede propiciar “la eficacia y racionalización de la Administración de justicia” que proclama el anteproyecto.
Frente a la afirmación del anteproyecto de que la tasa pretende prevenir “situaciones de abuso”, el informe reprocha que el hecho de que algunos litigantes utilicen el proceso con fines espurios “no autoriza a realizar juicios de valor generalizados” de que eso constituya un mal endémico y generalizado de la justicia. Y añade que el incremento de las tasas “no constituye un remedio eficaz para paliar esa patología”.
También se critica que el sistema de tasas que se pretende implantar “es completamente ajeno” a los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos (mediación, conciliación, transacción), lo que no contribuye a disminuir la litigiosidad, cuando lo conveniente es que contribuyese a incentivar esas medidas.
En el examen del articulado, se pide que queden exentos de tasas los procesos matrimoniales, incluidos los supuestos en que haya hijos menores o discapacitados, habida cuenta de que las decisiones también afectan a estos últimos.
Sobre la cuantía de las tasas, se pone como ejemplo de cuantía “exorbitante” el de una apelación en un juicio verbal cuya cuantía sea de 3.001 euros. Generaría una tasa de 815 euros a lo que habría que añadir 165 euros de interposición de la demanda. Es decir, un total de 980 euros, que suponen el 36% de lo reclamado y a los que había que añadir los gastos de abogado y procurador.
El informe llama la atención sobre la posibilidad de que algunas comunidades autónomas —Cataluña ya lo ha hecho— instauren su propio sistema de tasas, con lo que los usuarios pueden verse abocados a soportar dos tasas diferentes por un mismo servicio. EL PAIS.
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