El
Tribunal Constitucional declaró nulas por inconstitucionales las tasas
judiciales impuestas a las personas jurídicas. En concreto anula los
incisos del artículo 7.1 de la ley que prevé las cuotas fijas de 200
euros para interponer el recuro contencioso-administrativo abreviado y
la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo
ordinario. Declara nula también la cuota de 800 euros para promover
recursos de apelación, la de 1200 euros para los recursos de casación y
extraordinario por infracción procesal en el orden civil y las tasas
para el recurso de suplicación (500 euros) y el de casación en
cualquiera de sus modalidades (750 euros).
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