viernes, 20 de enero de 2012

ACLARACIÓN SOBRE LA AMPLIACIÓN HORARIA Y SU APLICACIÓN EN TODAS LAS AAPP

La ampliación de jornada a 37.5 horas NO es de aplicación plena a todas las AAPP


En los últimos días hemos recibido multitud de consultas sobre la aplicación del Real Decreto de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (publicado en BOE de 31 de diciembre) a la totalidad de las Administraciones Públicas.
En concreto, la mayoría de vuestras consultas giraban en torno a la obligación de aplicación en la totalidad de las AAPP del contenido del artículo 4, de la Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, que literalmente dispone:
"A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación"
De la literalidad del artículo, se infiere claramente que únicamente es de aplicación para el conjunto del sector público estatal, y no incluye, por tanto, al personal al servicio de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (excepto que haya acuerdo expreso).
El problema estriba en que los funcionarios del sector público estatal (en concreto los de la AGE) ya trabajan desde hace años 37,5 horas a la semana en virtud de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado (BOE de 27 de diciembre de 2005).
En el artículo Segundo de dicha resolución, bajo el título Jornada y horarios, ya se establece que: “La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales”
Por eso, desde FEP-USO no entendemos la demagogia con la que en los últimos días se trata este tema desde las esferas políticas y tertulias radiofónicas, y criticamos una vez más que entre las medidas de ajuste y recortes que se vuelven a cebar contra los empleados y empleadas públicos en general, esos mismos demagogos no hayan incluido, por ejemplo, la eliminación del complemento de altos cargos, que si supone un buen pellizco en las deficitarias cuentas públicas.
Al parecer, muchos expertos consultados al detectarse esta "laguna" en la aplicación, han indicado que la única intención del Gobierno al incluir en el nuevo Real Decreto la obligación de tener una jornada semanal de 37,5 horas supone simplemente elevar a rango de ley una instrucción ya contenida en una resolución.
Pero la mayoría entiende que puede ser también un toque de atención para que en aquellos organismos públicos y resto de AAPP donde pueda estar vigente una jornada semanal de 35 horas se llegue a las 37,5 horas semanales, y eso parece que va a trasladar el Ministro Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, que se reúne hoy, 11 de enero, con los consejeros económicos de las comunidades gobernadas por el PP para analizar sus planes de ajuste y la futura ley de estabilidad presupuestaria.
Desde FEP-USO nos consta que ya sobre este tema y su traslación a la normativa de las diferentes CCAA se debatió en la reunión de Coordinación celebrada los pasados días 29 y 30 de diciembre en Madrid, entre los nuevos responsables del Ministerio y los Directores Generales de Función Pública de cada una de las CCAA, antes de la convocatoria de la Mesa General de Función Pública en la que se anunciaron las congelaciones salariales, pero en todo caso, y mientras no se produzca dicha traslación, la ampliación de jornada prevista en el Decretazo es únicamente de aplicación para el personal integrante del sector público estatal.
La definición y alcance de sector público estatal está claramente delimitada en el articulo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre ) que literalmente establece:
Sector público estatal.
  1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
a.  La Administración General del Estado.
b.  Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
c.  Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d.  Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados.
e.  Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
f.  Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.
g.  Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b y c de este apartado.
h.  Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.
La misma duda de aplicación surge en la interpretación del artículo 3 , referente a la limitación de la tasa de reposición de efectivos, procesos de consolidación de empleo y contratación de personal temporal y nombramiento de interinos. Las limitaciones que contiene el RD son únicamente de aplicación al sector público estatal.
Diferente es el espíritu de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, “De los gastos de personal”, que si son de obligada aplicación a todas las AAPP, incluidas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, y que obligan a mantener las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público, que no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
En este caso, el contenido del artículo 2.2 del nuevo RD es clarisimo y no deja lugar a interpretaciones:
“En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”
El propio RD dispone en su articulo 1, que a efectos de retribuciones, constituye el sector público:
·                         La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
·                         Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
·                         Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
·                         Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
·                         Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
·                         Las sociedades mercantiles públicas.
·                         Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

No hay comentarios:

Publicar un comentario