martes, 19 de julio de 2011

EL CONGRESO APRUEBA EL NUEVO REGISTRO CIVIL, ÚNICO E INFORMATIZADO

Hola chic@s:

Os reproducimos, a continuación, la nota hecha pública por el Ministerio de Justicia en relación al futuro de los Registros Civiles. La nota aclara temas importantes tales como la futura reordenación de efectivos.

La nueva Ley del Registro Civil, aprobada definitivamente hoy en el Congreso de los Diputados por un amplísimo respaldo, supone una completa transformación del actual sistema registral en España, que es del año 1957, sustituyéndolo por un modelo de Registro Civil electrónico con una base de datos única para toda España, adaptado a las nuevas tecnologías y a las necesidades de los usuarios

14 de julio de 2011. Por una amplísima mayoría, el Congreso de los Diputados ha aprobado hoy definitivamente la nueva Ley del Registro Civil, que transforma por completo el actual sistema registral en España, vigente desde 1957. El nuevo modelo de Registro Civil se inspira en los valores constitucionales y, muy especialmente, en el principio de igualdad entre hombres y mujeres: suprime la regla subsidiaria que confiere prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre los progenitores; pone fin a la diferencia de trato entre hijos matrimoniales y no matrimoniales y reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes.

ORDEN DE LOS APELLIDOS

- La Ley de Registro Civil de 1999 mantuvo la prevalencia del primer apellido paterno en caso de desacuerdo de los progenitores. Esta solución introducía una discriminación en detrimento de la mujer en caso de desacuerdo, contraria al principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución y tampoco se ajustaba a las Recomendaciones de la UE sobre la materia

- El texto del proyecto, en su redacción original, partía de la necesidad de establecer un criterio objetivo basado en el orden alfabético, superador de la histórica primacía paterna en el orden de los apellidos.

- En el proceso de tramitación parlamentaria, los grupos parlamentarios han realizado y estudiado distintas propuestas, hasta concluir, por unanimidad, en que la última decisión, en caso de desacuerdo, la adopte el encargado del Registro Civil, atendiendo al interés superior del menor.

Esta fórmula es similar a la que se aplica en otros ordenamientos europeos con Alemania o Suiza y elimina de nuestro ordenamiento una regla discriminatoria con las mujeres.

EL NUEVO MODELO ESTÁ BASADO EN LA PERSONA: EL CIUDADANO ES EL EJE CENTRAL DEL NUEVO REGISTRO

- Actualmente, el ciudadano tiene que ir al Registro Civil del lugar donde se produjo el hecho inscrito para realizar sus gestiones. Con el nuevo modelo, podrá solicitar por medios electrónicos desde su casa o en cualquiera de las oficinas, la información que obra en el Registro. También se podrá proceder a la inscripción telemática con independencia del lugar donde se produzca el hecho inscribible.

- Los centros hospitalarios comunicarán los nacimientos y las defunciones al Registro Civil.

- Con el nuevo modelo, cada ciudadano tendrá un registro individual en el que se inscribirán todos los hechos y actos relativos a su vida civil. Actualmente cada inscripción obra en un tomo distinto para cada hecho de su vida: nacimiento, matrimonio, fallecimiento…

- El Registro Civil único pasa a ser un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia. Actualmente, cada Registro Civil está a cargo de un juez y con el nuevo modelo se descarga a los órganos judiciales de tareas que son de naturaleza administrativa, permitiendo a los jueces dedicar más tiempo a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

- El Registro Civil será único para toda España y tendrá varias oficinas en cada comunidad autónoma. Ahora el Registro Civil está territorializado y la información está dispersa en los diferentes Registros.

MÁS EFICACIA Y COMODIDAD

- El Registro Civil se configura como una base de datos única que garantiza tanto la unidad, confidencialidad y seguridad de la información como la eficacia en la gestión.

- Los ciudadanos tendrán una comunicación más rápida, cómoda y fluida con el Registro Civil, al igual que todos los Registros entre sí y con el resto de las administraciones públicas.

- Se limita la exigencia de certificaciones que, en la mayoría de los casos, podrán ser sustituidas por la verificación de los datos obrantes en el Registro.

- Se operará con un código personal coincidente con el DNI. En las relaciones de los ciudadanos con el Registro Civil se operará con Código Personal, coincidente con el Documento Nacional de Identidad. De esta manera, el ciudadano quedará liberado de aportar diferentes identificaciones en atención al ámbito en que se desenvuelva.

- Las Administraciones públicas se comunicarán entre sí de oficio, evitando así al ciudadano la solicitud de documentación (normalmente certificaciones) en el Registro Civil para presentarlas ante otros órganos de la Administración.

- Se impone la comunicación directa del Registro Civil con las Administraciones Públicas y se facilita el acceso de los funcionarios públicos al contenido del Registro Civil para el desempeño de sus funciones.

- Los documentos judiciales no serán aportados por los interesados. Los juzgados y tribunales remitirán de oficio testimonio de las resoluciones que contengan extremos con acceso al Registro Civil.

PLURALIDAD LINGÜÍSTICA

- Se garantiza el uso de las lenguas oficiales del Estado en el lugar donde radique la Oficina y se podrán obtener certificaciones bilingües.

SE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

- Seguridad a los funcionarios que trabajan en los Registros Civiles, que podrán optar por incorporarse en las nuevas oficinas o continuar ejerciendo su actividad dentro del ámbito de la Administración de Justicia.

NUEVA REGULACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD

Durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley del Registro Civil, por acuerdo entre los grupos parlamentarios, se ha decidido modificar el artículo 30 del Código Civil y la regulación de la constancia en el Registro Civil de los fallecimientos prenatales.

La reforma del artículo 30 del Código Civil supone un cambio decisivo que nos equipara a la mayoría de los países de nuestro entorno (Alemania, Suiza, Italia o Portugal) en los que la personalidad jurídica, es decir la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones, existe desde el mismo momento del nacimiento.

El aún vigente artículo 30 procede, sin cambio alguno, del texto original del Código Civil de 1889 y es heredero de una tradición histórica incompatible con la Convención de los Derechos del Niño de 1989 que reconoce el derecho del niño a un nombre y a adquirir una nacionalidad desde el preciso instante del nacimiento, lo que no sucede actualmente porque el reconocimiento de la personalidad exige que el recién nacido tenga “figura humana” y que viva más de 24 horas enteramente desprendidos del seno materno.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, ambos requisitos desaparecen, de modo que la personalidad se adquirirá, sin más, desde el mismo momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno.

Por otra parte, la regulación de un archivo de fallecimientos prenatales, sometido a un régimen de publicidad restringida, viene a sustituir al llamado “Legajo de Abortos” previsto en la Ley del Registro Civil de 1957 y en su Reglamento de 1958 para permitir la inscripción de estas situaciones.

En este punto, la nueva Ley del Registro Civil, aparte de una conveniente actualización terminológica, incorpora algunas novedades de especial trascendencia:

- Reconoce expresamente el derecho de los progenitores a otorgar, sin efectos jurídicos, un nombre en estos casos, en línea con algunas iniciativas parlamentarias que se han hecho eco del deseo de muchos progenitores de poder conceder simplemente una identidad.

- Podrán constar en este archivo reservado sólo los fallecimientos que se produzcan a partir de los seis meses de gestación y con anterioridad al nacimiento. Actualmente son susceptibles de inscripción los fallecimientos ocurridos entre los seis meses de gestación y las 24 horas posteriores al nacimiento.

- Los nacidos vivos, en virtud de la nueva redacción del artículo 30 del Código Civil, adquieren personalidad y, en consecuencia, se inscriben en el registro individual con plenos efectos jurídicos aunque se produjera su fallecimiento en las primeras 24 horas de vida.

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