jueves, 19 de mayo de 2011

MÁS DÍAS DE PERMISO

            ¿Cúantos días de permiso me corresponden este año por los días 24 y 31 de diciembre? ¿Y si trabajo alguno de ellos por razón de la guardia? ¿Puede acumularlos a las vacaciones? Todas las respuestas a continuación...

Como sabéis, hace algunos meses, la Administración, en mesa de negociación, informó que este año no iba a haber ningún tipo de compensación por la coincidencia de los días 24 y 31 de diciembre en sábado. Ello provocó, de forma inmediata, a la vista de que la Administración no estaba dispuesta a deponer su actitud, que SPJ-USO se levantara de la mesa de negociación en Sevilla.

Gracias a esta actitud firme y sin fisuras de nuestro sindicato, la reciente Orden de 5 abril 2011, por la que se aprueba el calendario laboral de Justicia de Andalucía para este año, modifica la resolución que aprobaba el manual de vacaciones y permisos del personal de justicia de Andalucía, añadiendo el siguiente texto: “cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares”.

En virtud de lo anterior, y puesto que este año los días 24 y 31 de diciembre coinciden en sábado, dispondremos de 11 días de asuntos particulares, que no se pueden acumular, en principio, a las vacaciones (aunque no estamos de acuerdo con esto y hemos cursado la oportuna petición). Cuando el tiempo de servicio activo fuere menor a un año, se tendrá derecho a un número de días que en proporción corresponda, considerándose las fracciones de días como días completos.

Os recordamos que cuando no sea posible su disfrute dentro del año natural, por cuestiones de servicio se podrá conceder hasta el 31 de enero del año siguiente.

Por lo tanto, entendemos que todos los funcionarios de Justicia de Andalucía (titulares e interinos) tienen derecho al disfrute de los 11 días de asuntos particulares y si el tiempo de servicio activo fuera menor de un año, se tendrá derecho al número de días que en proporción corresponda, considerándose las fracciones de días como días completos.

ACLARACIÓN

Este permiso no tiene nada que ver, y además es incompatible, con el concedido a los FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIO DE GUARDIA LOS DIAS 24 Y 31, quienes disfrutarán  de dos días de descanso por cada uno de los días 24 y 31 que trabajen, pudiendo ser acumulados al periodo de vacaciones del año siguiente. Además cuando estos días coincidan en sábado o domingo, este mismo personal disfrutará de un día de descanso compensatorio, pudiendo asimismo, acumularlo al periodo de vacaciones del año siguiente.                      SEGUIREMOS INFORMANDO…

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