La Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada ayer por el Congreso y
pendiente de publicación en el BOE, permitirá a los ciudadanos acudir a
cualquiera de los casi 3.000 notarios, repartidos por todo el país para
resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que
no exista controversia y que, por tanto, no requieran de la intervención
de un juez.
Agilitación de las tramitaciones
Según una nota emitida por el Consejo Superior del Notariado, el
Congreso ha considerado, y el Notariado lo comparte, que hay un conjunto
de asuntos que pueden y deben resolverse por otros funcionarios
distintos del juez. Para este cometido el Estado posee cualificados
expertos en Derecho, como los notarios, que están sujetos a un estatuto
que garantiza su actuación independiente, imparcial, rigurosa y
responsable, con vocación del servicio público.
Con todo, la nueva Ley ha introducido el concepto de alternatividad,
dando la opción al ciudadano en determinados casos de acudir al
secretario judicial o al notario; o al secretario judicial o al
registrador. Esta libertad de elección es bienvenida por el Notariado
que considera que permitirá constatar el grado de eficacia de cada
funcionario.
Matrimonios, separaciones y divorcios ante notario
La nueva Ley atribuye competencias al notario en diferentes ámbitos de
actuación de la jurisdicción voluntaria: civil, mercantil, hipotecario y
de sucesiones.
Casarse ante notario será una opción más a partir de junio de 2017, dado
que el matrimonio civil también podrá contraerse ante el juez del
registro civil o de paz, los secretarios judiciales, los concejales y
los alcaldes.
Con todo, el colectivo notarial ya desempeña una función muy cercana a
la pareja y a la familia, pues interviene en asuntos como las
capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos, la
protocolización de convenios familiares, las tutelas y la constitución
de parejas de hecho, entre otros.
Además, también será posible separarse o divorciarse ante notario,
siempre que no existan hijos menores a cargo de la pareja. Con esta
medida los notarios consideran que podrán reducir considerablemente, el
actual plazo de entre 6 y 12 meses que conlleva la tramitación de estos
procedimientos por la vía judicia. y con la misma seguridad jurídica.
Sucesiones
En el ámbito sucesorio, los notarios podrán ocuparse de diferentes
cuestiones que resultarán muy ventajosas para los ciudadanos. Por
ejemplo, los herederos colaterales de aquellas personas que hayan
fallecido sin hacer testamento podrán acudir a un notario para tramitar y
recibir la herencia y no tendrán que hacerlo ante un juez.
Los herederos directos ya pueden encargar a los notarios, desde hace
varios años, que se ocupen de este asunto. Es una opción muy demanda: en
2014 se tramitaron más de 66.000 sucesiones abintestato, nombre que reciben estos expedientes.
Reclamaciones económicas ante notario
En materia de obligaciones se espera que tenga una gran aceptación
social - por citar un caso- la tramitación ante notario del expediente
de reclamación de deudas dinerarias no contradichas (sin controversia
entre las partes). Permitirá que gran parte de dichos procedimientos se
resuelvan sin llegar al órgano jurisdiccional y acortando los plazos
actuales. Igualmente se regula la subasta notarial, que será
estrictamente electrónica, lo que abaratará y agilizará el
procedimiento.
Conciliación ante notario
Por último, destaca la importancia del expediente de conciliación. Los
notarios llevan ya casi tres años actuando en un ámbito similar, el de
la mediación, gracias a la aprobación en julio de 2012 de una ley sobre
la materia, que les permitió ejercer como mediadores. Que la
conciliación pudiera efectuarse ante notario era algo natural, al igual
que en la mediación, ya que la misma función pública notarial lleva
intrínseco el asesoramiento imparcial y equilibrado a las partes, en
orden a alcanzar en situaciones complejas acuerdos que sean conformes
con la legalidad.
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