Publicado en Elderecho.com. La nueva LOPJ amplía de cinco a siete el número de vocales del CGPJ que
integran la Comisión Permanente y cuentan, por tanto, con dedicación
exclusiva, y elimina la obligatoriedad de que la Comisión de Igualdad
del órgano sea presidida por una mujer.
La norma amplía, además, a los 72 años la edad de jubilación de los juecesque vincula a la desaparición de la figura del magistrado emérito.
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha pedido al ministro de
Justicia una solución para evitar que media docena de magistrados se
vieran obligados a abandonar sus puestos en el plazo de un mes.
En una enmienda transaccional se especifica ahora que quienes a la
entrada en vigor de la presente Ley estuvieran prestando servicios como
magistrados eméritos o magistrados eméritos del Tribunal Supremo, podrán continuar haciéndolo durante un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor,
conservando su actual régimen retributivo. No obstante, en ningún caso
podrán permanecer en esta situación cumplidos los setenta y cinco años.
Entre las enmiendas planteadas se encuentra una disposición que obliga por ley a los miembros del CGPJ a hacer públicos sus bienes y
otra que prevé el pago de indemnizaciones a los propietarios de
viviendas ilegales que deban ser demolidas, antes de que se produzca el
derribo.
Nuevo papel y nombre de secretarios judiciales
La nueva ley cambia, además, la denominación de los secretarios judiciales que pasan a llamarse“letrados de la administración de Justicia” y adquieren un nuevo papel que amplía competencias.
Uno de los objetivos de la nueva LOPJ es ofrecer mecanismos para
racionalizar el reparto de trabajo entre las sedes judiciales, a través
de una mayor especialización en los tribunales y un mejor reparto de
asuntos. La reforma intenta lograr un mayor equilibrio de las cargas de
trabajo en el caso de los órganos judiciales de ámbito provincial.
Para ello, se
prevé que las Salas de Gobierno puedan acordar las modificaciones
precisas en las normas de reparto para equilibrar la distribución de
asuntos en determinados juzgados. Además, se incluye un sistema
que permitirá al Consejo General del Poder Judicial especializar uno o
varios órganos judiciales, de forma temporal, si así se determina en
función del cúmulo de asuntos, para enjuiciar y resolver aquellas causas
específicas que se determinen y que puedan ser tramitados por un mismo
órgano judicial, lo que facilitará la unificación de criterios y la
agilización en las resoluciones.
Respecto a la instrucción de las causas penales de especial complejidad y
con intención de auxiliar al instructor y una vez que el juez lo haya
solicitado al CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces podrá acordar la
adscripción al órgano instructor de uno o varios jueces o letrados de
la Administración de Justicia –nueva denominación de los secretarios
judiciales–, con o sin relevación de funciones, para que bajo la
dirección del titular del órgano que conozca de esa causa compleja,
puedan realizar labores colaboración, asistencia y asesoramiento, pero
sin funciones jurisdiccionales.
Entre las modificaciones introducidas en el Congreso, se incluyó la
posibilidad de que los médicos forenses realicen “pericias” por encargo
de particulares y estableció que los autos y expedientes de
procedimientos cerrados podrán destruirse cuando transcurra un plazo de
seis años desde que se dicte una resolución firme que ponga, de forma
definitiva, fin a la causa.
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