Más allá de permitir a los notarios tramitar bodas y separaciones, esta
nueva ley introduce toda una serie de medidas que afectarán al ámbito
empresarial, agilizando trámites y descargando a los juzgados.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria podría ver pronto la luz. Esta
reforma, que afronta ya la recta final de su tramitación en el Senado
-ayer recibió el visto bueno del Pleno de la Cámara Alta-, se propone
liberar a los jueces de tareas que no son estrictamente
jurisdiccionales, en las que no hay litigio entre las partes, con el fin
de descongestionar la Administración de Justicia, de forma que toda una
serie de asuntos serán encomendados a notarios, registradores y
secretarios judiciales.
Aunque esta ley se ha hecho famosa por conferir a notarios y secretarios
judiciales la potestad de tramitar matrimonios y separaciones de mutuo
acuerdo, lo cierto es que son muchas más las medidas de gran calado que
introduce el nuevo texto legal, y muchas de ellas afectan directamente a
las empresas.
La principal ventaja que todo ello supondrá para las empresas es una
respuesta de la Administración más rápida que la que se está ofreciendo
actualmente, algo que también beneficiará a los juzgados, liberándolos
de carga y permitiéndoles dedicarse a resolver otros asuntos en los que
sí hay discusión.
Un ejemplo de cómo cambiará esta ley el panorama para las empresas se
puede observar en los casos de expedientes de subastas notariales o en
la reclamación de deudas dinerarias. Con la reforma, una empresa podrá
ir ante notario, como alternativa al juzgado, para cobrar deudas no
contradichas, es decir, aquellas en las que no hay duda sobre su
existencia. Se trata, en este caso, de un expediente nuevo en el que el
notario sigue un procedimiento rápido de ejecución, dirigiéndose
directamente al deudor para exigirle el pago. Eso sí, esta vía sólo se
podrá emplear entre comerciantes, profesionales o empresarios, pero
nunca si el deudor es un consumidor.
Lo mismo sucede con la subasta de bienes, que sale de la esfera
judicial, ofreciendo la posibilidad de realizarlo ante notario, algo que
agiliza los trámites y beneficia también al propio deudor, ya que
cuanto más rápido sea el proceso, menos intereses moratorios tendrá que
pagar.
Contabilidad
Se regula asimismo la forma de realizar la exhibición de los libros
contables, imponiéndose multas coercitivas de hasta 300 euros diarios en
caso de negativa, obstaculización o incumplimiento del deber de
colaborar. En este sentido, el proyecto reforma el artículo 40 del
Código de Comercio para regular más pormenorizadamente las obligaciones
de los auditores de cuentas.
Además, el texto recoge otra serie de procedimientos que afectan
directamente a las empresas y que atribuye de manera alternativa a los
secretarios judiciales y a los registradores mercantiles, como son la
convocatoria de las juntas generales de las sociedades de capital o de
las asambleas generales cuando así lo pida un determinado número de
socios ante la falta de convocatoria en el plazo legal o estatutario
previsto, la reducción de capital social, la amortización o enajenación
de las participaciones sociales o acciones o el nombramiento de
liquidador, auditor o interventor.
En igual régimen de competencia compartida por los secretarios
judiciales y los notarios están los procedimientos relativos al robo,
hurto, extravío, destrucción de títulos-valor (letras de cambio, cheques
o pagarés) o de acciones o representaciones de partes de socios de una
empresa, así como el nombramiento de peritos en los contratos de
seguros.
Agilidad
En opinión del jurista Juan Ramón Liébana, especialista en la materia de
jurisdicción voluntaria, "esta reforma procesal va a suponer una
agilización de los trámites que las empresas han de realizar porque se
actualizan y se simplifican los procedimientos jurídico-mercantiles,
dotándolos de la agilidad procedimental de la que hoy carecen".
Además, destaca el hecho de que la ley finalmente haya optado por la
alternatividad, es decir, que permita al empresario elegir en cada caso
qué funcionario tramita un determinado asunto.
El texto culminó ayer su tramitación en el Senado, con la inclusión de
enmiendas, algunas del Partido Popular, como la que plantea retrasar
hasta 2017 la entrada en vigor de la norma para la formalización de
matrimonios y separaciones ante notario.
Lista de procedimientos en materia mercantil
- La reclamación de deudas dinerarias no contradichas: las empresas podrán optar entre acudir al tradicional monitorio judicial ante los tribunales o a un monitorio notarial que se tramitará ante notario.
- El depósito de bienes muebles, valores o efectos mercantiles y venta de los bienes o efectos depositados, cuya competencia se atribuye en exclusiva a los notarios.
- La convocatoria de juntas generales de sociedades mercantiles y de la asamblea general de obligacionistas, se atribuye a los secretarios judiciales de los juzgados de lo mercantil, en concurrencia con los registradores.
- El nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor, cuya competencia se atribuye a los secretarios judiciales de los juzgados de lo mercantil, en concurrencia con los registradores.
- La reducción de capital social y la amortización o enajenación de las participaciones o acciones, cuya competencia se atribuye a los secretarios judiciales, en concurrencia también con los registradores.
- - El robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio, cuya competencia se atribuye a los secretarios judiciales, en concurrencia con los notarios.
- El nombramiento de perito en los contratos de seguro, cuya competencia se atribuye a los secretarios judiciales, en concurrencia también con los notarios.
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