Publicado en el BOE de hoy. Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
La duración mínima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo
Para los secretarios judiciales destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, el calendario laboral aprobado por el Ministerio de Justicia atenderá al calendario laboral que apruebe el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.
Para acceder a la misma pincha AQUI.
Duración de la jornada general de trabajo.
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