viernes, 20 de abril de 2012

MUGEJU.- AYUDAS DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL Y ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012.

CIRCULAR DE LA MUGEJU PUBLICADA EN LA PAGINA WEB DE MUGEJU
 
La Disposición adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE 02/08/2012) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social procede, con efectos 1 de enero de 2012, a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empledos de Hogar (R.D. 1620/2011 de 14 de noviembre y B.O.E. 17/11/2011).
En dicha normativa, se establece la obligatoriedad de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al empleado de hogar que preste servicios a un empleador, independientemente del número de horas que preste de servicio.
Como consecuencia de lo anterior y al objeto observar  las normas de obligado cumplimiento, a partir del 1 de Julio de 2012, para poder percibir la ayuda a domicilio de los programas del Fondo de Asistencia Social y de Atención a Personas Mayores, se tendrá que adjuntar al recibo mensual firmado por la persona que realiza el servicio, el justificante de haber abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización que corresponda por los servicios prestados por la persona que le atiende.
Sin el justificante del abono a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la persona que preste servicio, no se podrán hacer efectivas las Ayudas que se soliciten y en su caso se concedan.

Madrid, 18 de Abril de 2012

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