CIRCULAR DE LA MUGEJU PUBLICADA EN LA PAGINA WEB DE MUGEJU
En dicha normativa, se establece la obligatoriedad de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al empleado de hogar que preste servicios a un empleador, independientemente del número de horas que preste de servicio.
Como consecuencia de lo anterior y al objeto observar las normas de obligado cumplimiento, a partir del 1 de Julio de 2012, para poder percibir la ayuda a domicilio de los programas del Fondo de Asistencia Social y de Atención a Personas Mayores, se tendrá que adjuntar al recibo mensual firmado por la persona que realiza el servicio, el justificante de haber abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización que corresponda por los servicios prestados por la persona que le atiende.
Sin el justificante del abono a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la persona que preste servicio, no se podrán hacer efectivas las Ayudas que se soliciten y en su caso se concedan.
Madrid, 18 de Abril de 2012
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