PARA LA JURISDICCION CIVIL , SOCIAL, SERVICIOS COMUNES DE PARTIDO JUDICIAL Y DE REGISTRO Y REPARTO.
Se ha acordado una modificación sustancial de la “Guía para la correcta aplicación de las normas de registro de asuntos” definidas en el Reglamento 2/2010, de 25 de febrero, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, que afecta al tratamiento que se debe dar al registro informático de los Procedimientos Monitorios (ya pertenezcan a la jurisdicción civil como a la social) cuando los mismos se tornasen contenciosos por oposición del deudor.
A partir de ahora se archivará y se procederá a registrar un nuevo procedimiento, ya sea verbal u ordinario, en la jurisdicción civil o el declarativo correspondiente en la social, con número distinto al del Procedimiento Monitorio archivado, asignándole nuevo NIG.
Con anterioridad a tal fecha, la norma exigía la transformación de procedimiento dentro del mismo asunto manteniendo por tanto el NIG como el número de procedimiento incoado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario