lunes, 16 de abril de 2012

NORMAS OBLIGATORIAS DE REGISTO DE MONITORIOS. IMPORTANTE

PARA LA JURISDICCION CIVIL , SOCIAL, SERVICIOS COMUNES DE PARTIDO JUDICIAL Y DE REGISTRO Y REPARTO.

Se ha acordado una modificación sustancial de la “Guía para la correcta aplicación de las normas de registro de asuntos” definidas en el Reglamento 2/2010, de 25 de febrero, sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales, que afecta al tratamiento que se debe dar al registro informático de los Procedimientos Monitorios (ya pertenezcan a la jurisdicción civil como a la social) cuando los mismos se tornasen contenciosos por oposición del deudor.
A partir de ahora se archivará y se procederá a registrar un nuevo procedimiento, ya sea verbal u ordinario, en la jurisdicción civil o el declarativo correspondiente en la social, con número distinto al del Procedimiento Monitorio archivado, asignándole nuevo NIG.
Con anterioridad a tal fecha, la norma exigía la transformación de procedimiento dentro del mismo asunto manteniendo por tanto el NIG como el número de procedimiento incoado.
La Comisión de Modernización e Informática Judicial del CGPJ explica que decisión se ha adoptado tras valorar el hecho de que cuando se produce la oposición del deudor en este tipo de procedimientos, realmente se debe incoar un nuevo procedimiento totalmente diferenciado del monitorio, siendo su tramitación diferente al mismo, tanto en relación a los trámites a seguir como en cuanto a la actividad del titular del órgano judicial el cual pasa a tener una intervención en el nuevo proceso que no se contemplaba en el inicial.

Para acceder a la nueva versión de la Guía, pincha Aqui.

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