El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 11 de la Audiencia Nacional ha dictado una novedosa e importante sentencia, que hace variar la doctrina jurisprudencial seguida hasta ahora en relación al cómputo de los periodos de excedencia voluntaria de los empleados y empleadas públicos.
Como sabéis, hasta ahora, las AAPP únicamente computaban estos periodos a efectos económicos (trienios y antigüedad) pero no se tenían en cuenta para participar en procesos selectivos.
El Juzgado da la razón a una funcionaria, con destino en el Ministerio del Interior, que litigó a fin de que se le reconociesen los dos años que permaneció en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos como servicios prestado a efectos de ascenso.
Según se recoge en la sentencia "la posibilidad de ocupar un puesto con nivel superior al que se ostenta como grado personal en el momento de la solicitud, debe entenderse integrante en el derecho a la carrera administrativa, pues, como es sabido, el desempeño de un puesto con un determinado nivel conduce a la consolidación del grado personal en la empresa, pues el no cómputo, por parte de la Administración , del tiempo que la recurrente pasó en situación de excedencia por cuidado de hijos perjudica su carrera administrativa con contravención, en consecuencia, de lo que establece el artículo 29.4 de la Ley 30/84".
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