jueves, 1 de marzo de 2012

COMISION PARITARIA 01/03/2012

En el día de hoy ha tenido lugar en Delegación la Comisión prevista para la que habíamos sido convocados todos los sindicatos, tratándose, entre otros, los siguientes puntos:

NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO.

TRAMITACION.- FISCALIA DE CÁDIZ……. ISABEL ALGARRA CAMACHO
AUXILIO.- JDO. SOCIAL Nº 1 JEREZ FRA…….. LUIS MIGUEL MORALES MONTEOLIVA
                    FISCALIA DE CADIZ……..…………….. CARMEN RIVAS SANCHEZ

JORNADAS Y HORARIOS.-
    Otro de los puntos del orden del día, era el estudio del borrador que la Delegación nos había pasado con anterioridad consistente en una circular sobre determinadas jornadas y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, y cuya finalidad era llevar a cabo una mejora sobre diversas cuestiones relacionadas con determinadas jornadas y horarios, las cuales contribuyesen a la disminución de las disfuncionalidades respecto al grado de cumplimiento, su justificación y su disfrute en ésta materia, así como aclarar ciertas situaciones que se venían y se vienen detectando, es decir, como controlamos mejor al personal.
    A este respecto, nos informan que el borrador anteriormente mencionado, ha sido enviado a los Juzgados, a través de los respectivos Secretarios Judiciales. Igualmente, nos han dado un nuevo plazo para que presentemos las alegaciones correspondientes por escrito. Os animamos a que si una vez leído dicho borrador queréis hacernos llegar alguna cuestión, nos la enviéis a nuestro correo electrónico spjcadiz@hotmail.com,   o bien vía fax al nº 956314798.

    Creemos conveniente hacer una lectura del mismo, ya que se tratan temas tan importantes y que nos afectan a todos como son, las compensaciones horarias, los horarios en los servicios de guardia, y el horario de tarde  del Registro Civil.

ACLARACION DEL PERMISO POR “DEBER INEXCUSABLE”.
    Este punto traído por la Delegación viene como consecuencia de la falta de unidad de criterio, a la hora de conceder o no dicho permiso, así como los distintos supuestos que se deben contemplar como DEBER INEXCUSABLE.
    Nuestro representante en la Comisión, ha manifestado disconformidad a la hora de tratar éste tema, ya que no es a nivel provincial como se debería tratar, sino más bien a nivel Autonómico, para así verdaderamente unificar criterios.
    Por parte de la Delegación se ha propuesto que entran dentro de PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE los siguientes supuestos:
1.- Pertenencia a un jurado.
2.- El cumplimiento de la citación por juez o tribunal en proceso penal.
3.- El cumplimiento de la citación de comisaría, del Gobierno Civil o Militar.
4.- Renovación del D.N.I., pasaporte, carnet de conducir, certificados y registros en centros oficiales, requerimientos y trámites notariales, y trámites necesarios en organismos oficiales siempre que no puedan hacerse fuera del horario laboral.
5.- El deber de comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios públicos
incurriesen al procedimiento en calidad de testigo o perito.
6.- Comparecer personalmente como demandante en el procedimiento laboral y contencioso. Y por extensión igualmente como demandado.
7.- Comparecer en Tribunales de evaluación en ejercicio de un deber cívico. Genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trajo.
8.- La participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio.
9.- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos de que forman parte en su calidad de cargo electo como concejal/a, diputado/a, parlamentario/a.
10.- Visita a un discapacitado internado en un centro, cuando el funcionario ha sido nombrado tutor del mismo.
11.- Desplazamiento para llevar a efecto el régimen de visitas a un menor.
12.- Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites puntuales, en razón de su estado.

 Respecto a los que no son considerados como DEBER INEXCUSABLE, han señalado el referente a la enfermedad común de hijos a su cargo ya que no es causa justificada de ausencia, dado que es posible la atención del menor por cualquier persona de confianza por parte de quien ostenta la patria potestad o tutela del menor, cuestión distinta sería el caso de padecer una enfermedad grave, pero éste es otro caso previsto legalmente en el artículo 12.1.9 del Decreto 347/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003.

Igualmente como en el punto anterior os animamos a que si queréis hacernos llegar alguna cuestión, nos la enviéis a nuestro correo electrónico spjcadiz@hotmail.com,   o bien vía fax al nº 956314798.

Vamos a proponer desde SPJ-USO, que se incluya como DEBER INEXCUSABLE, lo que la Delegación de forma unilateral no considera dentro del ámbito de éste permiso.

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