Como cada año, las Delegaciones Provinciales de la Consejería prepararan sus “turnos obligados” para que los funcionarios de Auxilio Judicial se “sustituyan” entre sí durante la época que concentra mayor número de ausencias por vacaciones del personal. Estos turnos adoptan la forma de “comisiones de servicio sin relevación de funciones”, permitidas –aunque no de esta manera- por el actual Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de 2005. Sabemos que esas comisiones de servicio (máxime las que no son puntuales, sino que se repiten sistemáticamente por carencias estructurales de la Administración ) deben contar con la voluntad del interesado y que, en cualquier caso, no resulta admisible el desempeño de un trabajo extraordinario sin el percibo de una retribución adicional por la actividad añadida que implica…
viernes, 6 de mayo de 2011
"SUSTITUCIONES" AUXILIO JUDICIAL
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