jueves, 5 de mayo de 2011

PROYECTO DE LEY DEL REGISTRO CIVIL EN EL CONGRESO

El pasado 29 de marzo finalizó el plazo en el Congreso para la presentación de enmiendas al proyecto de Ley del Registro Civil, así como al proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ambos proyectos fueron presentados ante el Congreso el 26 de julio de 2.010,  dando paso a las discusiones en comisión y en pleno para su aprobación, primero por el Congreso de los Diputados y a continuación por el Senado.
El proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la LOPJ, en su redacción actual, tal y como ha accedido al Congreso de los Diputados, no modifica el art. 521.3.a) que sigue contemplando al Registro Civil como centro de destino de los cuerpo de funcionarios al servicio de la administración de justicia.

A mayor abundamiento, el art. 2.1 del proyecto de Ley de Registro Civil, en su redacción actual, establece que “El Registro Civil es un órgano del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.” No puede ser de otra manera, cuando la exposición de motivos de la referida norma, establece que la propia  vocación modernizadora hace que  se diseñe un Registro Civil único para toda España.

Tal y como dispone la Disposición adicional segunda del referido proyecto, en su redacción actual,, será “El Ministerio de Justicia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, fijará el emplazamiento de las Oficinas Generales del Registro Civil y el personal mínimo necesario, atendiendo a las necesidades del servicio.”
            En Granada y su provincia, al superar los 500.000 habitantes, se deberá establecer una Oficina General de Registro Civil.

Sólo el grupo parlamentario catalán “Convergencia i Unió” ha presentado una enmienda al Proyecto de Ley Orgánica para la reforma de la LOPJ, que deberá ser estudiada, debatida y sometida a la aprobación del Parlamento, por la que se pretende suprimir a las oficinas del Registro Civil, como centro de destino del personal funcionario al servicio de la administración de justicia.

En consonancia a lo expuesto, dicho  grupo parlamentario ha formulado otra enmienda, esta vez al Proyecto de Ley del Registro Civil, concretamente la nº 71, que igualmente deberá ser estudiada, debatida y sometida a la aprobación del Parlamento, por la que plantea la introducción de una nueva disposición adicional sobre el Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en el Registro Civil, en el que se dispone:
«Hasta tanto se provean los puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo que apruebe cada Administración competente, el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios, con destino definitivo, en los Registros Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, podrá continuar desarrollando sus funciones respectivas y percibiendo la totalidad de sus retribuciones.

El personal a que se refiera el parágrafo anterior podrá optar a participar en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de las oficinas generales de Registro Civil, en las que tendrá derecho preferente, en la primera convocatoria por una sola vez, a obtener destino en la localidad en la que viniera prestando servicios con destino definitivo, o bien podrá optar a participar en el proceso de reordenación de efectivos en puestos de trabajo de las oficinas judiciales que se convoque de manera simultánea al anterior por cada Administración competente. Los funcionarios que no obtengan destino en ninguno de los procesos anteriores o no participen en ellos serán adscritos con carácter forzoso a un puesto de trabajo de la administración de justicia de la misma localidad. Si las retribuciones de los nuevos puestos de trabajo comportan una disminución del total de retribuciones anuales, los funcionarios afectados tendrán derecho al establecimiento de un complemento personal transitorio, hasta alcanzar la diferencia, de carácter absorbible.

Al personal que obtenga destino definitivo en las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil se le aplicará el régimen estatutario de la Administración pública en la que preste servicios

Desde SPJ-USO nos oponemos frontalmente a la desaparición del Registro Civil como Centro de Destino de los funcionarios de justicia, porque en su actividad inciden directamente derechos esenciales de los ciudadanos, que sólo un personal especializado y cualificado, como el de la Administración de Justicia, es capaz de tratar con las debidas garantías exigidas en un Estado de Derecho: la Administración General o autonómica no puede coparlo todo, debe haber espacios independientes en última instancia del poder político, sobre todo lo que afectan a aspectos tan básicos de los ciudadanos.

Desde SPJ-USO nos oponemos frontalmente al establecimiento de Complementos Personales Transitorios (CPT), que realmente esconden una congelación salarial. Cualquier reordenación de efectivos debe atenerse a criterios de voluntariedad como primera medida, sin que en ningún caso pueda suponer minoración salarial y sí consolidación como mínimo de las  retribuciones percibidas, SIN complementos personales transitorios.

La Ley del Registro Civil, una vez sea aprobada, entrará en vigor a los dos años de su publicación en el BOE.

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