viernes, 2 de febrero de 2018

GRUPO DE TRABAJO BOLSA DE INTERINOS-29-Enero-2018

GRUPO DE TRABAJO BOLSA DE INTERINOS-29-Enero-2018

Para SPJ-USO, la actual orden que regula la bolsa de interinos se ha demostrado ineficaz y farragosa,  como ya advertimos durante su negociación a la Administración, que a pesar de todo se empeñó en cambiar la anterior orden de 2006, que era mucho más efectiva y contaba con el consenso de todos los sindicatos, por ello hemos solicitado una vez más la apertura de la negociación para su modificación cuanto antes.
No obstante desde SPJ-USO somos conscientes de que ahora lo más urgente es solventar las numerosas incidencias que se han detectado en la aplicación de la vigente orden de interinos y por ello solicitamos a los responsables de la Consejería de Justicia un desarrollo reglamentario de la misma, que sirva para aclarar determinados aspectos de la Orden y para fijar criterios de aplicación.

Desde SPJ-USO, hemos realizado las siguientes propuestas o solicitado aclaraciones (en relación a las numerosas incidencias que hemos detectado):

Artículo 13.2-i  (renuncia por más de 50 kilómetros):  Hicimos  hincapié en el fraude de Ley que se está produciendo  al existir integrantes en bolsa que facilitaron domicilio  fuera de la comunidad autónoma (Madrid, por ejemplo) y renuncian sistemáticamente a todas las plazas por residir a más de 50 Km., por ello hemos solicitado que sea obligatorio que el integrante en bolsa facilite un domicilio en la provincia en la que figura inscrito, o en caso de no indicarlo que se tome como domicilio el de la Audiencia Provincial respectiva.

Artículo 13.2-j  (renuncia por desempeñar trabajo en cualquier Admón. Pública): denunciamos la evidente discriminación que se está produciendo con los funcionarios interinos que actualmente están trabajando  en Andalucía, ya sea en la misma o distinta provincia de la que figura actualmente inscrito o en otro cuerpo, respecto de los que trabajan fuera de la comunidad, toda vez que a los primeros no se les efectúa llamamiento al ser conocido por la administración el dato de estar trabajando y a los segundos si se les convoca para ofrecerles plazas.
         Exigimos que este llamamiento se realice a todos los integrantes en bolsa, aunque a la Administración le conste que trabaja como personal de Justicia. Obviamente este llamamiento no se producirá si la persona integrante en la bolsa está trabajando en el mismo cuerpo y provincia en la que se realiza la oferta de plazas.

Artículo 13.2-k  (renuncia al objeto de procurar otra relación laboral).- Hay unanimidad en incidir que dicha solicitud debe ser anterior al llamamiento, (al igual que los otros supuestos contemplados en el art. 13.3), y dicha comunicación puede limitarse a una declaración jurada. Expresamente por la Administración se mencionó que un supuesto que encaja dentro de este apartado es el hecho de estar preparando unas oposiciones.

Artículo 13.2-a  (renuncia por situación de I.T.).- Por SPJ-USO se solicita que las personas que estaban en I.T. en la anterior bolsa, y que no se han dado de alta, deberían ser consideradas en esa situación sin necesidad de aportar nuevo parte de baja. Por parte de la Consejería de Justicia se nos hace saber que será suficiente con que se presente escrito o declaración jurada por parte del afectado diciendo que dicha situación se mantiene y remitiéndose a la documentación aportada en su día.


Artículo 13.2-e  (renuncia por accidente grave, enfermedad, hospitalización…).- Ante la deficiente redacción de este artículo, por parte de SPJ-USO solicitamos aclaración del mismo en el sentido del alcance del mismo y si, en el supuesto de que ofertado un puesto de trabajo el interesado incurre en causa justificada en virtud de este apartado, se le suspende la obligación personal de acudir al llamamiento o se suspende todo el proceso, fijándose el criterio final de entender que no se suspende el llamamiento respecto  al resto de convocados sino únicamente de la persona afectada quien no se verá penalizada por no acudir al mismo.

Artículo 12.4 (cupo de personal discapacitado).- Por la Admón., se indica que el cupo de reserva se refiere a los nombramientos no a los llamamientos ni al número total de personas discapacitadas que puedan estar trabajando en cada momento, como alguna Delegación había interpretado.

Artículo 8 (traslado de bolsa).- Igualmente por parte de la Admón., se aclara que el cambio de bolsa se puede realizar a cualquier provincia, independientemente de donde se esté trabajando.

Artículo 12.2 (régimen de llamamientos).- Por parte de SPJ-USO se solicita que las comisiones paritarias para el nombramiento de funcionarios interinos se celebren cada 15 días como viene dispuesto en la Orden de Interinos, y que, en todo caso, lo hagan también con carácter urgente cada vez que las circunstancias lo requieran. Además entendemos que han de determinarse  reglamentariamente los plazos de las Delegaciones para realizar los llamamientos, así como la forma de efectuar la renuncia (presencial, por correo...).
Después de un debate entre todos, la Admón., acuerda que las Delegaciones remitirán el correo electrónico a los interesados con tres días de antelación a la publicación en el portal Adriano.
        
Artículo 17 (participación e información).- Solicitamos que se facilite el listado completo de los integrantes disponibles de cada cuerpo, así como los no disponibles y la causa de renuncia, a lo que la Admón. no se opone.    Igualmente hemos solicitado que en el Portal Adriano se cuelguen, además de las plazas que se oferten en cada llamamiento, el listado completo de disponibles de cada una de las bolsas.

Artículo 16.2 (reincorporaciones a la bolsa).- Por parte de la Admón., se aclara que, cuando se agotan los listados de disponibles y es necesario acudir a la lista de reserva, la descongelación se produce con el nuevo nombramiento, no con el simple llamamiento, por lo que si no se consigue plaza en dicho llamamiento la persona afectada volverá al listado de reserva hasta que cumpla el periodo de “congelación”.
En cuanto al criterio para determinar la “congelación” de aquellos que cesen en sus puestos y lo viniesen desempeñando en función de un nombramiento realizado conforme a la bolsa anterior (2010), se entenderá que no pasan a la lista de reserva (“congelados”), por lo que si alguien sigue trabajando en virtud de estos nombramientos anteriores a la entrada en vigor de las nuevas bolsas y es cesado dentro de dos años, por ejemplo, no le será de aplicación la “congelación”. Esta solo será aplicable para quien trabaje de forma continuada 360 días en virtud de nombramiento derivado de los llamamientos conforme a la nueva bolsa.
  
En ruegos y preguntas, se ha indicado por la Consejería que la cobertura de plazas al mes en las situaciones de I.T., se debe de estar haciendo ya en todas las provincias, simplemente se tiene que formalizar en mesa, pero que ya es totalmente aplicable.

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