SPJ-USO gana definitivamente en el TSJA, Demanda en relación a las Comisiones de Servicio sin relevación de funciones del Cuerpo de Auxilio
Como
ya os adelantamos en su día, SPJ-USO interpuso con fecha 5 de julio
de 2011 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la
Delegación del Gobierno de la Consejería de Gobernación y Justicia en Granada
de fecha 3 de mayo de 2.011, por la que se establecían comisiones de servicio
sin relevación de funciones de
funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial;
pues bien, esa reclamación dió su primer “fruto” con la sentencia ganada
en primera instancia en fecha 18 de Enero de 2012 y dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada que estima íntegramente la
demanda presentada por SPJ-USO,
dejando dicha resolución sin efecto.
Ahora,
tras recurrir la Administración, la Sala de lo Contencioso Administrativo del
TSJA ha confirmado, en todos sus términos, la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Contencioso nº 4 en primera instancia, deviniendo la misma firme.
De
esta manera el cuadro de turnos de suplencia, establecido unilateral e
ilegalmente por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada
con la finalidad de que los funcionarios de Auxilio Judicial se sustituyeran
entre sí durante los períodos de ausencia, queda
revocado definitivamente.
Asi
las cosas, SPJ-USO acaba de tener
conocimiento que por parte del Secretario Coordinador de Granada se pretende
regular esta importante materia en su ámbito provincial, entendiendo nuestro
sindicato que el mismo carece de competencias en este particular, pues el
régimen de sustituciones de los funcionarios de cuerpo de Auxilio es una
materia que ha de ser negociada en la Mesa Sectorial de Justicia de la Junta de
Andalucía, y que ha de ser regulada por la Dirección General de Oficina
Judicial y Fiscal (que en su día dictó
la instrucción 1/2015 de 26 de febrero),
y por tanto no es factible de regulación de forma parcial por parte de
una provincia, pues ello podría derivar
en ocho regulaciones diferentes sobre una misma materia, lo que podría
conllevar la interposición de numerosos recursos por parte de los funcionarios
afectados.
Una
vez puesto de manifiesto que es ilegal la utilización genérica, ilimitada y
forzosa de las Comisiones de Servicio sin relevación de funciones, hemos
reclamado a la Consejería de Justicia que cuanto antes se negocie en el seno de
la Mesa Sectorial de Justicia formas alternativas de cubrir las ausencias
de funcionarios de Auxilio Judicial en aquellos órganos que sólo cuentan con un
compañero de este Cuerpo, vía Sustituciones, bien tal y como las tienen los
Secretarios Judiciales, retribuidas y reguladas en el
Real Decreto 1130/2003,
de 5 de septiembre, o bien con nuestra
propuesta histórica para que se nombre entre los funcionarios
del cuerpo de Auxilio Judicial destinados en los Juzgados de Primera Instancia
y en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, que voluntariamente lo aceptasen, un turno de
tres funcionarios cada mes para realizar tareas de sustitución sin relevación
de funciones en los citados órganos judiciales, percibiendo por dicha
disponibilidad mensual la suma de 200 € mensuales. Es una solución análoga a la
que se viene usando en la comunidad autónoma de Galicia, aprobada por resolución
de 7 de mayo de 2.008 (publicada en el Diario Oficial de Galicia de fecha
15-5-2.008)
Me gustaria tener acceso a dicha sentencia, gracias
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