En el BOE de hoy, 18 de septiembre, se ha
publicado la Resolución
de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se
dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al
servicio de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos.
En esta resolución se
establece en el apartado 9.1:
"«9.1 Cada año
natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles
anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos
efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las
adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Para el cálculo
del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad,
accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los
artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto
articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la
consideración de tiempo de servicio.
En el supuesto de haber
completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se
tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones
anuales:
– Quince años de
servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio:
Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de
servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de
servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán
disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años
de servicio»
No hay comentarios:
Publicar un comentario