2ª REUNION DE MESA
TECNICA SOBRE MODIFICACION DE LA ORDEN DE INTERINOS DE 2 DE MARZO DE 2015.-(17 de septiembre de
2015)
LAS LINEAS ROJAS
IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACION IMPIDEN AVANZAR HACIA UN TEXTO QUE PERMITA
LLEGAR A UN CONSENSO
Las prisas se han instalado en la
Consejeria de Justicia y ahora parece crucial para la administración forzar el
final de una negociación marcada por las numerosas líneas rojas que se han
impuesto desde un principio como irrenunciables por parte de la Dirección
General, que, a pesar de querer suavizar un poco algunos puntos menores, no
cede en lo fundamental de los mas conflictivos como son el requisito de
entrada, el periodo de prácticas, la baremación de méritos o algunos puntos
relativos al régimen sancionador.
La próxima semana nos citarán a reunión de
Mesa Sectorial para proceder a la aprobación, con consenso sindical o no, de
una modificación de la Orden nada ambiciosa y cuyo resultado creemos que no
elude la amenaza de los SIETE RECURSOS que pesan sobre ella.
La Consejeria da la espalda al colectivo de
funcionarios interinos que conforman las actuales bolsas de trabajo de justicia
y, al igual que ha ocurrido anteriormente en la negociación de otros temas
importantes para nuestro sector, modifica una regulación existente para
empeorarla y hacerla mas gravosa para los funcionarios a los que va dirigida.
La postura de SPJ-USO ha sido, además de
oposición a todos los aspectos de la actual Orden que empeoran lo regulado en
la anterior de 15-2-2006, la de ofrecer alternativas que pudieran salvar los
obstáculos para conseguir un consenso en torno al texto final.
En este sentido desde SPJ-USO hemos
defendido:
·
-- Creación de una bolsa principal que incorpore a los integrantes de
las actuales bolsas de trabajo.
·
-- La garantía de que ninguno de los actuales integrantes de las bolsas
de trabajo de justicia quedará fuera de las futuras bolsas, sea cual fuere el
límite de integrantes de las mismas, como ya se hizo en la Orden de 2006.
·
-- Creación de una bolsa supletoria que incorpore a aquellas personas
que, sin tener el requisito de un examen aprobado, puedan acreditar una
determinada experiencia, a la cual se acudiría solo cuando se agote la
principal y, se hayan aplicado el resto de criterios de provisión de puestos de
trabajo que se establezcan (acudir a otras bolsas de área, en su caso, a la
bolsa de cuerpo superior, a la bolsa de cuerpo inferior)
·
-- Baremación del 100% de las solicitudes de quienes vayan a integrar
las bolsas de trabajo, para evitar incertidumbres e inseguridad jurídica.
·
-- Empadronamiento en nuestra comunidad para evitar efecto llamada.
·
-- Mantenimiento del examen aprobado como único requisito para poder
acceder a la bolsa principal, eximiendo del cumplimiento del mismo a los
actuales integrantes de bolsa, tal y como estaba regulado en la Orden de 2006.
·
-- Una baremación de meritos en la que tenga mayor peso la antigüedad,
seguido de las pruebas superadas, y en menor medida la titulación y la
formación.
·
-- Eliminación de todos los límites temporales en la acreditación de
meritos.
·
-- Convocatorias anuales para actualización de meritos.
·
-- Establecimiento de un periodo de “suspensión” de llamamiento durante
un mes tras la aprobación de un traslado de bolsa.
·
-- Eliminación del periodo de prácticas, y su sustitución por uno de
formación a cargo de tutor perteneciente a los cuerpos de Gestión, Tramitación
y Auxilio (voluntario y retribuido) y cuya evaluación final no conlleve sanción
alguna.
·
-- Obligatoriedad de cobertura por personal interino de todos los
puestos de trabajo vacantes de forma inmediata, y de las ausencias del
funcionario por disfrute de licencias (I.T.) o permisos de mas de un mes de
duración, en el plazo máximo de UN MES, en contra del criterio actual que es
esperar a que transcurran TRES MESES.
·
-- Supresión a toda referencia a la autorización de la Dirección General
para la cobertura de puestos por personal interino, para evitar dilaciones injustificadas en dichos nombramientos.
·
-- Establecimiento de garantías en los llamamientos de forma que se
pueda verificar la recepción del mismo y aumento a 2 faltas al llamamiento para
que conlleve sanción.
·
-- Establecimiento de garantías para evitar posibles suspicacias en las
altas/bajas ante la inminencia de un llamamiento.
·
-- El cese del funcionario interino únicamente cuando se incorpore el
titular de la plaza, en el caso de vacantes, o del funcionario que venga
ocupándola en el caso de ausencias por disfrute de licencias (I.T).
·
-- Modificación del régimen
sancionador:
--
Eliminación de la exclusión de bolsa por cumplimiento de sanción por
falta grave.
--
Eliminación de la exclusión por manifiesta falta de capacidad.
--
Supresión del cese del personal interino por insuficiencia
presupuestaria
--
Sometimiento a las comisiones paritarias de todos los supuestos que
conlleven sanción de exclusión de bolsa.
·
-- Reducción del periodo de “congelación” a 90 días para no agotar la
prestación por desempleo y tener aun cobertura mientras se está a la espera de
ser llamado de nuevo.
·
-- Establecimiento de una herramienta informática que permita la
consulta y acceso a los datos sobre puesto ocupado, méritos baremados de los
integrantes de las bolsas, en aras de la transparencia y publicidad del proceso
de nombramiento del personal interino.
·
-- Reconocimiento a los integrantes de la bolsa de 24 de abril de 2000,
del tiempo trabajado en cuerpo superior como si fuese del cuerpo de pertenencia
para aquellos que fueron obligados a cambiar de cuerpo por falta de titulación.
·
-- Reconocimiento en la valoración de los exámenes aprobados en las
últimas convocatorias para todos aquellos afectados por la no apertura de bolsa
desde el año 2010.
·
-- Confección de una Instrucción interpretativa de la Orden de Interinos
que facilite su comprensión y aplicación, en evitación de erróneas
interpretaciones y disfunciones en su aplicación por parte de las Delegaciones
Provinciales.
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