viernes, 18 de septiembre de 2015

NEGOCIACION NORMATIVA DE INTERINOS ANDALUCIA



2ª REUNION DE MESA TECNICA SOBRE MODIFICACION DE LA ORDEN DE INTERINOS DE  2 DE MARZO DE 2015.-(17 de septiembre de 2015)
 
LAS LINEAS ROJAS IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACION IMPIDEN AVANZAR HACIA UN TEXTO QUE PERMITA LLEGAR A UN CONSENSO

Las prisas se han instalado en la Consejeria de Justicia y ahora parece crucial para la administración forzar el final de una negociación marcada por las numerosas líneas rojas que se han impuesto desde un principio como irrenunciables por parte de la Dirección General, que, a pesar de querer suavizar un poco algunos puntos menores, no cede en lo fundamental de los mas conflictivos como son el requisito de entrada, el periodo de prácticas, la baremación de méritos o algunos puntos relativos al régimen sancionador.
La próxima semana nos citarán a reunión de Mesa Sectorial para proceder a la aprobación, con consenso sindical o no, de una modificación de la Orden nada ambiciosa y cuyo resultado creemos que no elude la amenaza de los SIETE RECURSOS que pesan sobre ella.
La Consejeria da la espalda al colectivo de funcionarios interinos que conforman las actuales bolsas de trabajo de justicia y, al igual que ha ocurrido anteriormente en la negociación de otros temas importantes para nuestro sector, modifica una regulación existente para empeorarla y hacerla mas gravosa para los funcionarios a los que va dirigida.
La postura de SPJ-USO ha sido, además de oposición a todos los aspectos de la actual Orden que empeoran lo regulado en la anterior de 15-2-2006, la de ofrecer alternativas que pudieran salvar los obstáculos para conseguir un consenso en torno al texto final.
En este sentido desde SPJ-USO hemos defendido:

·         -- Creación de una bolsa principal que incorpore a los integrantes de las actuales bolsas de trabajo.
·         -- La garantía de que ninguno de los actuales integrantes de las bolsas de trabajo de justicia quedará fuera de las futuras bolsas, sea cual fuere el límite de integrantes de las mismas, como ya se hizo en la Orden de 2006.
·         -- Creación de una bolsa supletoria que incorpore a aquellas personas que, sin tener el requisito de un examen aprobado, puedan acreditar una determinada experiencia, a la cual se acudiría solo cuando se agote la principal y, se hayan aplicado el resto de criterios de provisión de puestos de trabajo que se establezcan (acudir a otras bolsas de área, en su caso, a la bolsa de cuerpo superior, a la bolsa de cuerpo inferior)
·         -- Baremación del 100% de las solicitudes de quienes vayan a integrar las bolsas de trabajo, para evitar incertidumbres e inseguridad jurídica.
·         -- Empadronamiento en nuestra comunidad para evitar efecto llamada.
·         -- Mantenimiento del examen aprobado como único requisito para poder acceder a la bolsa principal, eximiendo del cumplimiento del mismo a los actuales integrantes de bolsa, tal y como estaba regulado en la Orden de 2006.
·         -- Una baremación de meritos en la que tenga mayor peso la antigüedad, seguido de las pruebas superadas, y en menor medida la titulación y la formación.
·         -- Eliminación de todos los límites temporales en la acreditación de meritos.
·         -- Convocatorias anuales para actualización de meritos.
·         -- Establecimiento de un periodo de “suspensión” de llamamiento durante un mes tras la aprobación de un traslado de bolsa.
·         -- Eliminación del periodo de prácticas, y su sustitución por uno de formación a cargo de tutor perteneciente a los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio (voluntario y retribuido) y cuya evaluación final no conlleve sanción alguna.
·         -- Obligatoriedad de cobertura por personal interino de todos los puestos de trabajo vacantes de forma inmediata, y de las ausencias del funcionario por disfrute de licencias (I.T.) o permisos de mas de un mes de duración, en el plazo máximo de UN MES, en contra del criterio actual que es esperar a que transcurran TRES MESES.
·         -- Supresión a toda referencia a la autorización de la Dirección General para la cobertura de puestos por personal interino, para evitar dilaciones  injustificadas en dichos nombramientos.
·         -- Establecimiento de garantías en los llamamientos de forma que se pueda verificar la recepción del mismo y aumento a 2 faltas al llamamiento para que conlleve sanción.
·         -- Establecimiento de garantías para evitar posibles suspicacias en las altas/bajas ante la inminencia de un llamamiento.
·         -- El cese del funcionario interino únicamente cuando se incorpore el titular de la plaza, en el caso de vacantes, o del funcionario que venga ocupándola en el caso de ausencias por disfrute de licencias (I.T).
·         --   Modificación del régimen sancionador:
--   Eliminación de la exclusión de bolsa por cumplimiento de sanción por falta grave.
--   Eliminación de la exclusión por manifiesta falta de capacidad.
--   Supresión del cese del personal interino por insuficiencia presupuestaria
--   Sometimiento a las comisiones paritarias de todos los supuestos que conlleven sanción de exclusión de bolsa.
·         -- Reducción del periodo de “congelación” a 90 días para no agotar la prestación por desempleo y tener aun cobertura mientras se está a la espera de ser llamado de nuevo.
·         -- Establecimiento de una herramienta informática que permita la consulta y acceso a los datos sobre puesto ocupado, méritos baremados de los integrantes de las bolsas, en aras de la transparencia y publicidad del proceso de nombramiento del personal interino.
·         -- Reconocimiento a los integrantes de la bolsa de 24 de abril de 2000, del tiempo trabajado en cuerpo superior como si fuese del cuerpo de pertenencia para aquellos que fueron obligados a cambiar de cuerpo por falta de titulación.
·         -- Reconocimiento en la valoración de los exámenes aprobados en las últimas convocatorias para todos aquellos afectados por la no apertura de bolsa desde el año 2010.
·         -- Confección de una Instrucción interpretativa de la Orden de Interinos que facilite su comprensión y aplicación, en evitación de erróneas interpretaciones y disfunciones en su aplicación por parte de las Delegaciones Provinciales.



No hay comentarios:

Publicar un comentario