El Pleno del Senado
aprobó este miércoles la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim),
que impone a los jueces plazos para la instrucción y modifica el término
judicial "imputado", que pasará denominarse "investigado"
en una primera fase y "encausado" si se mantiene la acusación a medida
que avanza la investigación.
La cámara alta ha
avalado los dos proyectos de ley en los que se ha dividido la norma, uno de Ley
Orgánica y otro de Ley Ordinaria, en los que también se incluyen modificaciones
dirigidas a evitar la conocida como 'pena de telediario' por la difusión en los
medios de imágenes de los detenidos durante su arresto y traslado posterior.
Tras un extenso debate
que se ha prolongado hasta cerca de las once de la noche, se han rechazado, además,
los 10 vetos planteados a ambos textos, así como la gran mayoría de las casi
270 enmiendas presentadas por todos los grupos con representación el Senado.
El Pleno ha aprobado
siete enmiendas transaccionales que introducen pequeños cambios. Entre las
novedades, queda fijado en un máximo de 10 días el plazo de detención
incomunicada para delitos de terrorismo o realizados por organizaciones
criminales. Los menores de 16 años no podrán ser incomunicados en su arresto.
La cámara alta también
ha respaldado que se precisen aquellos casos en los que el juez puede acordar
la detención de correspondencia privada. Será en delitos dolosos castigados con
pena con límite máximo de al menos tres años de prisión, terrorismo y crimen
organizado. El nuevo articulado especifica que también pueden examinarse
"faxes, burofaxes y giros". Además, han sido votadas varias enmiendas
que refuerzan la necesidad de autorización judicial y otras de tipo técnico.
Entre las críticas a la
reforma varios de los grupos han incidido en la desaparición del proyecto de la
cesión de la instrucción a los fiscales.
Plazo
de instrucción
La reforma prevé un
periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en
complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses. Aunque en un
principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la duración de las
causas, esta iniciativa ha cambiado en su trámite parlamentario.
El Ministerio Público
ya no será la única parte que podrá solicitar prórrogas al plazo después de que
se haya introducido una transaccional en la que se amplía al resto de
personados en el procedimiento la posibilidad de pedirlas.
Se considerarán
complejos los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que
tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de
sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen
el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar
actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas
privadas o públicas, o sean por terrorismo.
Protección
de la imagen de los detenidos
Además, durante el
trámite parlamentario en el Senado se han incorporado cambios en el nuevo
artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los
detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados
posteriores, con la intención de "asegurar el respeto a sus derechos
constitucionales" y evitar lo que se ha dado en llamar 'pena de Telediario'.
Los cambios
introducidos en la redacción de la disposición garantizarán el derecho a la
información y aclararan que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión
de imágenes de los detenidos.
La LECrim aporta
también novedades en las medidas de investigación tecnológica que, según el
ministro, compatibilizan los derechos de las "personas investigadas"
con las medidas de los investigadores. Se amplía la interceptación de
comunicaciones --que afectará a WhatsApp, SMS, escuchas ambientales-- con la
autorización judicial valorando principios de especialidad, excepcionalidad,
idoneidad y proporcionalidad.
La regla general es que
para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de
cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio
o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá
autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de
especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la
medida. ELDERECHO.COM
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