En Sentencia de 21 de Junio de 2012, el Tribunal comunitario reconoce el mismo derecho al trabajador que estando de vacaciones sufre la incapacidad laboral. O sea, considera que algo que le sucede al trabajador en su tiempo libre, cuando está fuera del ámbito de dedicación a la empresa, le genera el derecho a compensación en términos de vacaciones.
Esta sentencia recuerda, que el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho Social de la Unión Europea , de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones.
De la jurisprudencia, relativa a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad laboral antes del inicio del período de vacaciones anuales retribuidas, resulta que carece de importancia el momento en que sobreviene dicha incapacidad. Por tanto, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.
El Tribunal de Justicia ha declarado en este contexto que el nuevo período de vacaciones anuales –que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad–, del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.
No estamos ante un cambio baladí, ya que la jurisprudencia tanto contencioso-administrativa como laboral habían aceptado que quien sufría incapacidad por ejemplo, desde Abril a Octubre, tenía derecho a las vacaciones no disfrutadas en Agosto; en cambio, quedaba en el aire, o más bien se denegaba tal compensación, si el trabajador estando disfrutando de vacaciones en Agosto - siguiendo el ejemplo - sufría una baja. Y así, la moraleja era que el trabajador debía cuidarse mucho de no quedar de baja durante las vacaciones, pues nunca las recuperaría. A partir de ahora, por fuerza de la primacía y vinculación de la sentencia comunitaria, se extiende tal beneficio a todos los trabajadores
Del blog de Derecho Público de Sevach.
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