lunes, 15 de enero de 2018

ORDEN CIVIL: Diligencia de constancia teniendo por realizada notificación devuelta

Inauguramos esta nueva sección del blog a la que hemos denominado "Actos procesales". Está dedicada a la divulgación de resoluciones y actos procesales en general no incluidos en el programa Adriano o que tienen algún error en dicho programa.

Esta sección es colaborativa y se nutre de las aportaciones que realizamos entre tod@s con la idea de mejorar las condiciones de trabajo y el servicio que prestamos. Las iremos clasificando según sean de utilidad para uno u otro orden jurisdiccional. Podéis hacérnoslas llegar al correo electrónico spjcadiz@hotmail.com

Se prestará especial atención a aquellas resoluciones o actos procesales o incluso mecánicas de trabajo que ayuden a aligerar la sobrecarga de trabajo de los juzgados y las que contribuyan especialmente a dar rapidez a la tramitación.

FICHA DE LA RESOLUCIÓN O ACTO PROCESAL

Nombre: Diligencia de constancia teniendo por realizada notificación devuelta.
Fundamento: Art. 155 de la LEC.
Utilidad: Se trata de una diligencia que podemos poner cuando Correos nos devuelve una carta por encontrarse ausente su destinatario o cuando el referido destinatario ha incumplido la carga procesal de comunicar el cambio de domicilio.
Restricciones: No puede utilizarse cuando del acto de comunicación dependa la personación (ejemplo emplazamiento en juicio ordinario, verbal, etc) o la intervención personal en las actuaciones (por ejemplo citación a interrogatorio).

DILIGENCIA.- En *****, a ***** de ***** de *****.

La extiendo yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de la fecha se une la anterior tarjeta del Servicio de Correos, que tenía por objeto la notificación a la parte demandada/ejecutada de la/el ***** de fecha *****. Constando la correcta remisión de la comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155.4 de la LEC, se entiende que dicha notificación ha producido todos sus efectos.
  
Paso a dar cuenta. Doy fe.

A continuación os ponemos una variante para el supuesto de que de la notificación dependa el inicio de un plazo, como por ejemplo, cuando se efectúa el traslado de la propuesta de liquidación de intereses y tasación de costas practicada:

DILIGENCIA.- En *****, a ***** de ***** de *****.

La extiendo yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de la fecha se une la anterior tarjeta del Servicio de Correos, que tenía por objeto la notificación a la parte demandada/ejecutada de la/el ***** de fecha ***** con traslado de la propuesta de liquidación de intereses y tasación de costas practicada.

Constando la correcta remisión de la comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155.4 de la LEC, se entiende que dicha notificación ha producido todos sus efectos desde la remisión, que se entiende acreditada con la recepción del anterior acuse, y computándose el plazo de DIEZ DÍAS para la impugnación desde esta fecha.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AVISO IMPORTANTE: Se recomienda que, antes de usar cualquier resolución de esta sección, se consulte con el responsable técnico procesal de cada juzgado.

SPJ-USO
Tu sindicato amigo

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