Como ya sabéis, a partir del pasado día 16 de septiembre, entró nuevamente la jornada ordinaria de trabajo, por lo que la jornada pasa a ser nuevamente de 37 horas 30 minutos mensuales, en cómputo anual.
El horario en el que se realizará la jornada ordinaria estará comprendido:
El horario en el que se realizará la jornada ordinaria estará comprendido:
a) De una parte fija, que será de cinco horas y treinta minutos diarios de obligada presencia continuada entre las 8,30 y las 14,30 de lunes a viernes.
b) De una parte flexible, que se distribuirá, para alcanzar la totalidad de la jornada ordinaria semanal de37 horas y 30 minutos, entre las 7,30 horas y las 8,30 horas y entre las 14,30 horas y las 19,00 horas loslunes, los martes y, previa petición justificada de la persona interesada dirigida a los órganos territorialesprovinciales de la Consejería competente en materia de justicia y con la antelación necesaria para la organización del servicio, los jueves, y entre las 14,30 horas y las 16,00 horas los miércoles y los viernes.
No será necesaria la autorización del órgano territorial provincial de la Consejería competente en materia de justicia cuando el edificio donde se encuentre el centro de destino al que está adscrito el puesto detrabajo desempeñado por la persona interesada permanezca abierto el jueves entre las 7,30 y las 19,00horas.
2. Se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de treinta minutos, que se computará como de trabajo efectivo y no podrá afectar a la prestación de los servicios.»
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