1. La Tarjeta Sanitaria Europea. y
2. El Seguro contratado por la MUGEJU que este año se ha firmado con SOS.
Antes de entrar a analizar cada uno de ellos, se puede decir que son
documentos compatibles.
Para saber cuál de ellos utilizar es conveniente analizar dos
aspectos:
1. El ámbito territorial de cobertura ya que la tarjeta sanitaria
europea sólo tiene aplicación en el seno de la UE, además de Noruega, Islandia
y Linchestein (pertenecientes al Espacio Económico Europeo) y Suiza.
2. El ámbito objetivo de cobertura: siniestros cubiertos, cuantía
garantizada, exclusiones, etc… 3. El ámbito temporal: la tarjeta SOS sólo es
válida para desplazamientos al extranjero inferiores a 120 días. Una vez
analizada la situación se debe optar por un mecanismo o por otro.
TARJETA SANITARIA EUROPEA.- Para los desplazamientos temporales sin límite
temporal (salvo que se trate de un cambio de residencia) dentro de la Unión
Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, los mutualistas y beneficiarios
disponen de la TARJETA SANITARIA EUROPEA que acredita el derecho a recibir
prestaciones sanitarias en idénticas condiciones que los residentes del país de
destino, a través de su Sistema de Sanidad Público, salvo que el desplazamiento
tenga por objeto precisamente recibir un tratamiento médico. Si el viaje es
inminente y no se puede esperar a la obtención de una TSE, el mutualista debe
solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) y para sus
beneficiarios. A todos los efectos el CPS es una TSE, produciendo los mismos
efectos. El período de validez del CPS es de 90 días, siendo por lo tanto
documento suficiente para desplazamientos cortos. Cuando el sistema de sanidad
pública del país de estancia en el que se haga uso de la TSE, esté sometido a
algún tipo de financiación parcial por parte del usuario (sistema de copago),
podrá solicitar el reintegro del copago a través de MUGEJU, exclusivamente en
el caso de prestaciones de asistencia primaria, atención especializada,
servicios de urgencia, prestaciones ortoprotésicas y prestaciones
complementarias amparadas en el territorio nacional, con los límites y
condiciones de su normativa reguladora.
INSTRUCCIONES DE USO.-
1. Asegurarse de que el profesional o el centro sanitario al que se
acuda pertenezcan al sistema sanitario público de ese país.
2. En el Centro sanitario donde se solicite la asistencia sanitaria
deberá presentarse la TSE, que acredita el derecho a las prestaciones, y el
documento acreditativo de la identidad del titular de la Tarjeta (DNI,
Pasaporte).
3. Es personal e intransferible, de forma que en aquellos
desplazamientos del titular del derecho junto a su familia o por separado, se
debe llevar una tarjeta por cada miembro de la unidad familiar.
IMPORTANTE • Esta Tarjeta
no da derecho a repatriación o transporte al país de origen o residencia habitual.
• En ningún caso, da derecho a la asistencia sanitaria privada. • Cuando el
sistema de sanidad pública de ese país, esté sometido a algún tipo de
financiación parcial por • parte del usuario (COPAGO), podrá solicitar el
reintegro del copago a través de la MUGEJU. • El período de validez de la TSE
es de dos años.
PÓLIZA DE ASITENCIA
SANITARIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO. TARJETA “INTERNACIONAL SOS”
Desplazamientos temporales (de duración inferior a 120 días) MUGEJU presta la
asistencia sanitaria en el extranjero a través de la póliza colectiva de
seguros que en la actualidad se encuentra contratada con la compañía de seguros
SOS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en
las siguientes situaciones:
• Desplazamientos del mutualista y de los beneficiarios, por razones
no laborales, con una duración máxima de 120 días.
• Desplazamientos por estudios.
• Desplazamientos del mutualista y de los beneficiarios que se
trasladen con él, que se realicen al amparo de una comisión de servicios de
duración inferior a 120 días.
INSTRUCCIONES EN CASO DE
SINIESTRO: Podrá solicitar la asistencia por teléfono con llamada a cobro
revertido, al teléfono 91.572.43.43 si llama desde España o al 34.91.572.43.43
si llama desde el extranjero, debiendo indicar: Nombre y apellidos. Número de
póliza. Dirección y número de teléfono de donde se encuentra. Descripción del
problema que tiene planteado. Antes de salir debe obtenerse una copia de la
póliza a través de la web de la MUGEJU y guardarla durante el viaje en un sitio
accesible para poder acceder a los números de teléfono en cualquier situación
en que se necesite la asistencia sanitaria.
COBERTURAS GASTOS
MEDICO-QUIRURGICOS, FARMACEUTICOS Y/O DE HOSPITALIZACION. El coste total de
la asistencia médica urgente, en caso de accidente o enfermedad sobrevenida,
incluidas las hospitalizaciones quirúrgicas y no quirúrgicas y cualquier otro
servicio de estancia y tratamiento en centro sanitario.
El coste de lo abonado por el mutualista en el caso de estar amparado
por algún derecho de reintegro total o parcial del gasto.
El coste total de los medicamentos y demás productos farmacéuticos
aplicados en régimen de hospitalización y régimen ambulatorio.
El coste del transporte en ambulancia o cualquier otro medio de
transporte medicalizado, cuando hubiera sido indicado por un médico y su
finalidad sea la de recibir asistencia sanitaria en el centro más próximo donde
pueda ser atendido el paciente.
El límite máximo de estas asistencias cubiertas por el asegurador
es de 10.000,00 €.
GASTOS ODONTOLOGICOS DE
URGENCIA. SOS se hará cargo de los gastos de tratamiento como consecuencia
de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores o
traumas que requieran tratamiento de urgencia. Hasta un límite de 600,00 €. REPATRIACION O TRASLADO SANITARIOS. En
los casos en que el asegurado sufra un accidente o enfermedad grave en el
transcurso de un viaje, y cuando así lo decida el médico del asegurador en
colaboración con el que se encuentre asistiendo al asegurado en el lugar de los
hechos, el asegurador procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si
fuera necesario, hasta el centro hospitalario más próximo a su domicilio
habitual o a éste último, de no ser necesaria la hospitalización. Solo las
consideraciones de índole médica: urgencia, estado del enfermo o accidentado y
aptitud para viajar, así como circunstancias tales como condiciones
climatológicas, distancia, etc., constituirán el criterio para determinar si el
transporte al centro hospitalario debe efectuarse, y en qué medio y
condiciones. Esto es: avión ambulancia, avión de línea regular, coche cama,
ambulancia, UVI móvil, etc. Esta cobertura se aplicará sin límite económico.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE UN
ACOMPAÑANTE. Si el Asegurado debiera ser hospitalizado como consecuencia de
un riesgo cubierto por la póliza, SOS facilitará a la o persona que aquel
indique, un billete de ida y vuelta en cualquier medio de transporte
normalizado (ferrocarril o avión ambos en clase turista) para que acuda junto
al hospitalizado. GASTOS DE ESTANCIA
PARA ACOMPAÑANTE. En el caso previsto en la cobertura anterior, SOS
satisfará, 100,00 € por día, con un máximo de diez días, los gastos de
alojamiento y manutención del acompañante. Esta garantía será aplicable incluso
si el acompañante se encontrara viajando con el asegurado.
REPATRIACION DEL CADAVER DE UN
MUTUALISTA Y GASTOS DE ACOMPAÑANTE La repatriación del cadáver o cenizas de
un mutualista o beneficiario desde el país donde se ha producido el óbito a
España o al país de residencia habitual, incluirá los gastos de transporte de
los restos mortales, los de un acompañante (billete de ida y vuelta en
ferrocarril o avión), embalsamamiento y ataúd, hasta un máximo de 10.000,00 €.
Además el asegurador se hará cargo de los gastos de estancia y manutención
(100,00 €/día, máximo tres días).
CONSULTA O ASESORAMIENTO MÉDICO
A DISTANCIA. Si el mutualista o beneficiario precisase durante el viaje una
información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente,
podrá solicitarla telefónicamente al asegurador, el cual la proporcionará a
través de sus centrales de asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad por
la misma.
C. EXCLUSIONES: Listado muy
amplio que se debe tener en cuenta y que se encuentra relacionado en la póliza.
Entre otros:
• Cuando el viaje
tenga por objeto recibir tratamiento médico
• Tratamiento de
terapia o rehabilitación del alcoholismo y/o drogadicción.
• Rescate de
personas en montaña, simas, mar o desierto.
• Consultas y
tratamientos psicológicos, psicoterapia, terapias de grupo o similares.
• Consumo
intencional de bebidas alcohólicas, estupefacientes o drogas.
• Intervención de
cualquier Organismo de socorro de urgencia o el coste de sus servicios.
• Guerras,
manifestaciones, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas.
• Actos dolosos
del Asegurado, Beneficiario o causahabiente de ellos.
• Suicidio,
intento de suicidio o autolesiones.
• Participación
directa en apuestas, desafíos o riñas.
• Diagnóstico,
seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y
partos, excepto los gastos médicos derivados de atención y hospitalización en
incidentes urgentes en embarazos.
• Exámenes médicos
generales o chequeos.
• Inundaciones,
erupciones volcánicas o cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico
extraordinario o acontecimiento que por su magnitud y gravedad sean calificados
como catástrofe o calamidad nacional.
• Viajes de
duración superior a 120 días consecutivos (excepto estudiantes).
• Gastos de
inhumación y ceremonia.
• Adquisición,
implantación, sustitución, extracción y/o reparación de prótesis.
• Cualquier gasto médico inferior a 9 € en el
extranjero.
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