Madrid, 19 de mayo de 2015
El Ministerio de Justicia está
trabajando en una serie de modificaciones a la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil, dentro del Proyecto de Ley de medidas de
reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y
del Registro Civil, actualmente en fase parlamentaria, con el objetivo
de alcanzar el mayor consenso político y social posible en esta materia.
En
este sentido, se están planteando en el Congreso de los Diputados una
serie de modificaciones al Proyecto de Ley que desde este Ministerio compartimos
y apoyamos y que son fruto del diálogo con todos los afectados:
comunidad judicial, Comunidades Autónomas participantes en la Conferencia Sectorial en materia de Justicia, organizaciones sindicales y los ciudadanos.
Entre
las principales novedades que incluyen dichas enmiendas se encuentra el
establecimiento de una nueva fecha para la entrada en vigor de la Ley
20/2011 del Registro Civil, que quedará fijada para el 30 de junio de
2017. De esta forma se abre un nuevo plazo para hacer efectiva la
desjudicialización del Registro Civil, suficiente para favorecer la
reflexión de todas las partes implicadas, así como para continuar
trabajando sobre un nuevo modelo que en todo caso responderá a su
carácter único, público, electrónico y gratuito.
En todo caso,
durante este periodo, seguirán siendo los Jueces los encargados del
Registro Civil y —por delegación de éstos- los Jueces de Paz;
desempeñando igualmente las funciones de secretarios del Registro Civil,
los Secretarios Judiciales. Por otra parte, los funcionarios y el
personal que presta sus servicios en el Registro Civil continuarán en
sus puestos y prestando sus servicios como hasta ahora. Asimismo, es
intención de este Ministerio de Justicia escuchar y dialogar con todas
las partes afectadas, pues su futura situación será tenida en cuenta a
la hora de estudiar cualquier solución que se proponga.
En coherencia con este planteamiento y el nuevo periodo de trabajo
abierto, está previsto que se deroguen las diversas disposiciones
adicionales de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
que modificaban la llevanza del Registro Civil.
No obstante,
continuaremos avanzando en la implantación de la medida de modernización
de la Administración que representa la tramitación telemática de
nacimientos y defunciones y que será regulada por la citada Ley de
medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Registro Civil. De acuerdo con este nuevo sistema, fruto
del acuerdo alcanzado con las Comunidades Autónomas, se prevé que, a
partir del 15 de octubre de este mismo año, la comunicación de
nacimientos y defunciones se realice mediante el envío, por parte del
personal auxiliar tramitador habitual de los hospitales, de la
documentación en formato electrónico. Una vez comunicados los referidos
nacimientos y defunciones al Registro Civil, las inscripciones se
practicarán por los encargados actuales, en las respectivas Secciones de
Nacimientos y Defunciones previstas en la Ley de 8 de junio de 1957.
En
conclusión, tenemos ante nosotros una nueva oportunidad para abordar,
desde el diálogo y con la mejor voluntad de colaboración de todas las
partes implicadas, el diseño de un Registro Civil capaz de satisfacer
las demandas y expectativas propias de la sociedad del siglo XXI. Un
periodo que es responsabilidad de todos que sea fructífero en propuestas
y resultados.
Con el ruego de que traslade el contenido de este
escrito a todos los encargados de los registros civiles delegados de su
demarcación, quedo a su disposición para cualquier duda o cuestión que
desee tratar.
EL DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
No hay comentarios:
Publicar un comentario