viernes, 23 de diciembre de 2011

¿TRABAJAS EL 24 O EL 31 DE DICIEMBRE?

Antes de pasar a aclararos qué compensaciones existen para los que trabajen los días 24 o 31 de diciembre, recordaros que dichos días, de este año, puesto que caen en sábado, podremos disfrutar de dos días más de asuntos particulares, la solicitud ha de hacerse en el sistema «Hermes» en conepto de Otros como día de Asuntos Particulares, ya que tiene esta consideración y en ningún caso como día de vacaciones anuales. Estos días habrán de solicitarse antes del 31 de enero de 2012.
 
Los funcionarios que presten servicios de guardia disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones del año siguiente (art.9-2). Así mismo al caer el 24 y 31 en sábado, este mismo personal disfrutara de un día más de descanso, pudiendo ser igualmente acumulable a las vacaciones (art.9-3), en aplicación de lo previsto en el art.9 punto 2 y 3 de la Orden de 31 de octubre de 2007, sobre jornada y horario administración de justicia en Andalucía, en su redacción dada por la orden de 12 de mayo de 2009. Nos ha sido confirmado telefónicamente por la Delegación de Cádiz.
 
Saludos y FELICES FIESTAS.

No hay comentarios:

Publicar un comentario