La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión ordinaria del día 29 de Diciembre , adoptó el siguiente Acuerdo:
Trasladar al Ministerio de Justicia:
1.- La necesidad perentoria de creación de cincuenta unidades judiciales para poder dar destino a los integrantes de la 62 Promoción de la Escuela Judicial , que se incorporarán en el mes de marzo de 2012.
Teniendo en cuenta la inmediatez de dicha necesidad, y los problemas económicos, la Comisión Permanente entiende que tales plazas deben ser creadas en órganos colegiados, o como Jueces de Adscripción territorial, toda vez que no genera un gasto añadido, más allá del sueldo a percibir por los titulares de las mismas.
2.- La necesidad de elaboración por parte del Ministerio de Justicia, de un plan de creación de nuevas unidades judiciales para los próximos tres años, con independencia de las que se contemplan en el apartado anterior, de manera que, de un lado vayan absorbiéndose las nuevas incorporaciones a la carrera judicial, y por otro se atienda a las necesidades derivadas del exceso de carga de trabajo actualmente soportado por los órganos judiciales españoles.
3.- La necesidad de dotar de continuidad a la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en la carrera judicial, en consonancia con las conclusiones del estudio sobre la situación de los órganos unipersonales y colegiados asumido por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el mes de junio pasado. Se tiene en cuenta a tal efecto que la paralización de los procesos selectivos indicados produciría sus efectos en los tres años siguientes, sin olvidar que el exceso de carga de trabajo que actualmente soportan los órganos judiciales requiere el aumento de Jueces y Magistrados.
Con relación al presente acuerdo expresa su voto discrepante la Vocal Dña. Almudena Lastra de Inés, en primer lugar por no considerar conveniente que sea la Comisión Permanente quien formule la petición al Ministerio de Justicia, sino que debería haber sido el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. en segundo término, entendiendo que se puede hacer la solicitud de creación de las plazas reseñadas, pero no comparte la justificación del informe que sirve de sustento al resto de las peticiones contenidas en el acuerdo adoptado.
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