Hola otra vez chic@s:
Os reproducimos a continuación otra nota del Ministerio de Justicia en relación a la modificación que tuvo lugar el pasado día 15 de julio en Consejo de Ministros respecto al Reglamento General del Mutalismo Judicial:
"El Consejo de Ministros del pasado viernes 15 de julio,, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado el Reglamento General del Mutualismo Judicial, por el que se regula el régimen especial de Seguridad Social que tiene el personal al servicio de la Administración de Justicia. Están integrados en este régimen los miembros de las carreras Judicial y Fiscal, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, los funcionarios en prácticas, aspirantes al ingreso en las carreras y cuerpos anteriores.
Como novedad, quedan, también, integrados los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 81 del Acuerdo de 5 de Julio de 1990, del pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del Tribunal y el personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en la disposición vigésimo primera de la Ley 2/2008, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre de adecuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, el personal que haya ingresado a partir del 1 de enero de 2011 queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones.
El Reglamento regula además:
-El protocolo de incorporación a la Mutualidad y define el colectivo de personas protegidas.
-El régimen de cotización.
-Las normas generales de la acción protectora: donde se definen las contingencias protegidas.
-Las prestaciones en particular:
Sanitarias y farmacéuticas: en las prestaciones sanitarias se actualiza y se sistematiza la terminología utilizada respecto del colectivo protegido, de las técnicas médicas y de asistencia, la prestación farmacéutica aparece regulada en análogos términos a los del Reglamento anterior.
Incapacidad temporal: se adapta la normativa a la reforma introducida en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
Incapacidad permanente, las prestaciones sociales y de asistencia social y de lesiones permanentes no invalidantes: Aparecen reguladas de forma similar al régimen anterior. En el caso de la Gran invalidez, su regulación aparece más detallada que en el reglamento anterior, pero no conlleva la ampliación de supuestos.
Prestaciones de protección a la familia: Siguen la misma línea establecida para el régimen general de la seguridad social y de las reconocidas en la actualidad en el mutualismo judicial.
Riesgo durante el embarazo o lactancia natural: Una de las grandes novedades del reglamento. Aunque estas contingencias ya vienen recogidas en los presupuestos de la Mutualidad , desde hace varios años, ahora se incorporan a la norma dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Más del 64% del colectivo protegido son mujeres y la tendencia es que seguirá incrementándose, por ello, este reglamento hace especial hincapié en clarificar todas las prestaciones que proporciona la mutualidad en relación con la maternidad, la lactancia natural el parto y el
puerperio.
Como modalidad de incapacidad temporal, y junto a la licencia por riesgo durante el embarazo, se ha incluido la licencia por RIESGO durante la lactancia natural de un hijo menor de nueve meses, garantizándose la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria que se encuentre en cualquiera de ambas situaciones.
La norma no supone en ningún caso un aumento del gasto público, ya que realiza actualizaciones y adaptaciones normativas sin introducir ninguna contingencia que suponga la necesidad de una nueva dotación presupuestaria".
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