viernes, 10 de junio de 2011

¿TE INSULTAN O MENOSPRECIAN REPETIDAMENTE O TE REPRENDEN ANTE TERCEROS EN TU PUESTO DE TRABAJO?

Estas y otras conductas (que no tienen que venir necesariamente de un superior) son consideradas acoso laboral.

Definición de acoso laboral Cuando se utiliza la expresión acoso laboral, se suele hacer referencia a lo que en términos algo más concretos se conoce como «acoso moral o psicológico en el trabajo» –en su terminología inglesa, «mobbing»–. Es a este tipo de acoso, al que se referirá exclusivamente este protocolo, sin olvidar, no obstante, que este fenómeno puede ser enmarcado, a su vez, en un marco conceptual más amplio como es el de la «violencia psicológica en el trabajo», en el que podemos incluir también toda una serie de conductas, indeseables e inaceptables en el ámbito laboral.
Se considera como «acoso psicológico o moral «la exposición a conductas de Violencia Psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquélla/s desde una posición de poder –no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos –, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud».

En el BOE nº 130 de 1 de junio de 2011, se publica: Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.

Conductas consideradas como acoso laboral
Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

¿Que hacer en caso de acoso laboral? (Protocolo de la denuncia).
Rellenar el impreso disponible en la intranet. Remitirlo al servicio de prevención de riesgos laborales y a la inspección. A partir de aquí se inicia el expediente de investigación con entrevistas y declaración de testigos, que termina con la decisión final del responsable de recursos humanos.
Salvo que la actuación del acosador sea considerada delito, se sancionará al mismo con expediente disciplinario por falta muy grave.
Se garantizará que no se adopten represalias contra los testigos.
Cualquier empleado público tiene la obligación de poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos los casos de posible acoso laboral que conozca, con el fin de asegurar que todos los empleados públicos disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada.

SPJ-USO SIEMPRE EN TU DEFENSA



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