jueves, 16 de junio de 2011

RÓTULOS IDENTIFICATIVOS PARA LOS FUNCIONARIOS

            La Delegación de Gobernación y Justicia de nuestra provincia está haciendo llegar a todos los funcionarios que prestamos servicio en los órganos judiciales de nuestra provincia y del resto de Andalucía, de forma masiva, “portanombres” para poner en las mesas de trabajo y “acreditación de solapa”, para que nos identifiquemos ante los ciudadanos que atendemos a diario.
            La Administración Autonómica ha dictado la Instrucción 1/2010 de 6 de enero, sobre medios de identificación ante la ciudadanía del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia. Se basan en el art. 13 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia que dice: “El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales. Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo……”. Asimismo, la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento Administrativo Común, regula en su articulo 35, el de identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos.

            SPJ-USO cuando tuvo conocimiento de esta instrucción y ya remitió escrito a la Administración, significándoles nuestro absoluto rechazo por no haberse negociado y porque dicha instrucción contradice nuestro Estatuto Jurídico, en cuanto a la identificación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Ello ha motivado que manden también las acreditaciones en las que no figura el nombre y los apellidos.

            El Capítulo I del Titulo IV del Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, regula los derechos y deberes del personal al servicio de la Administración de Justicia, siendo una de las obligaciones que tenemos el de “dar a conocer nuestra identidad y categoría a los interesados que lo requieran, salvo cuando ello no fuera posible por razones de seguridad”.  Es decir,  sólo tenemos que identificarnos cuando  un ciudadano con interés legítimo nos lo requiera y siempre que no se afecte a la seguridad del trabajador afectado, no estar identificados de forma general.

            La Administración ha distribuido a los compañeros de los tres cuerpos un doble portanombres para la mesa de trabajo, en uno de ellos aparece “nombre, apellidos, cuerpo y destino” y otro con “numero de identificación, cuerpo y destino”. El personal del cuerpo de Auxilio, además, cuando realicen sus funciones en sala de vistas, dispondrán, de una doble acreditación de solapa con los mismos elementos identificativos que los de mesa.

RECOMENDAMOS QUE ÚNICAMENTE SE UTILICEN, TANTO PARA LA MESA COMO PARA LA SOLAPA, LAS IDENTIFICACIONES QUE TENGA NÚMERO DE IDENTIFICACION, CUERPO Y DESTINO.
           
Si alguna oficina no se han recibido ambos modelos, ponemos a disposición de los afiliados afectados el oportuno escrito de reclamación.

SPJ-USO. TUS DERECHOS NUESTRO TRABAJO

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