SPJ-USO cuando tuvo conocimiento de esta instrucción y ya remitió escrito a la Administración , significándoles nuestro absoluto rechazo por no haberse negociado y porque dicha instrucción contradice nuestro Estatuto Jurídico, en cuanto a la identificación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Ello ha motivado que manden también las acreditaciones en las que no figura el nombre y los apellidos.
El Capítulo I del Titulo IV del Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, regula los derechos y deberes del personal al servicio de la Administración de Justicia, siendo una de las obligaciones que tenemos el de “dar a conocer nuestra identidad y categoría a los interesados que lo requieran, salvo cuando ello no fuera posible por razones de seguridad”. Es decir, sólo tenemos que identificarnos cuando un ciudadano con interés legítimo nos lo requiera y siempre que no se afecte a la seguridad del trabajador afectado, no estar identificados de forma general.
RECOMENDAMOS QUE ÚNICAMENTE SE UTILICEN, TANTO PARA LA MESA COMO PARA LA SOLAPA , LAS IDENTIFICACIONES QUE TENGA NÚMERO DE IDENTIFICACION, CUERPO Y DESTINO.
Si alguna oficina no se han recibido ambos modelos, ponemos a disposición de los afiliados afectados el oportuno escrito de reclamación.
SPJ-USO. TUS DERECHOS NUESTRO TRABAJO
No hay comentarios:
Publicar un comentario