lunes, 22 de septiembre de 2014

SOBRE LAS TASAS JUDICIALES

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado dos resoluciones por las que exime del pago de la tasa judicial para interponer  recurso de apelación al administrador de una sociedad limitada en concurso al que, para recurrir la sentencia que le condenaba a la pérdida de determinados derechos y al pago de importantes indemnizaciones, se le exigía el previo abono de una tasa de elevada cuantía (2.800 €).
Las resoluciones señalan que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español, la introducción de un régimen de tasas no es contraria, por sí sola, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, salvo que se demuestre que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza.
Sobre esta base, el Tribunal razona que en una primera aproximación cabría pensar que, al tratarse de un recurso de apelación que se interpone ante una sentencia dictada en la sección de calificación de un proceso concursal y por la que, tras calificar el concurso como culpable, se condena al administrador de la sociedad a indemnizaciones relacionadas con su actuación y con las deudas de la sociedad por importe superior a los 600.000 euros, el interesado, de conformidad con la Ley 10/2012, tendría que abonar una tasa que ascendería a 2.800 euros.
La Sala entiende sin embargo que, si esta interpretación fuera la única legalmente posible, habría de valorar la procedencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, dado que la tasa resultante, por su cuantía, aparece como un elemento que hace excesivamente difícil, cuando no imposible, el derecho fundamental al acceso a la justicia, en su modalidad de interposición de los recursos previstos en la ley.
Ante esta situación la Sección 1ª de la Audiencia ha decidido que la interpretación que lleva a exigir el pago de la tasa no es la única posible, sino que existen otras posibilidades más respetuosas con el derecho fundamental y que no violentan la norma legal. Los magistrados concluyen así que este supuesto no está sujeto al pago de la tasa, cuya cuantía sería “manifiestamente desproporcionada y con seguridad no querida por el legislador en tanto que afecta negativamente al derecho fundamental al acceso a la justicia”.
En esta misma línea de interpretación constitucional de la Ley 10/2012 y el RDL 3/2013, cita el auto el acuerdo de pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013, sobre las tasas en el orden social, que exime del pago de las tasas para la interposición de los recursos de suplicación y casación a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social y a los funcionarios y personal estatutario que accionen en la jurisdicción social y los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo.
En todo caso, la Sala aclara que esta interpretación responde a las concretas circunstancias de este caso y se justifica precisamente por las mismas, sin vocación generalizadora, al menos en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional en los diversos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad que tiene pendientes.

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