La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado dos
resoluciones por las que exime del pago de la tasa judicial para
interponer recurso de apelación al administrador de una sociedad
limitada en concurso al que, para recurrir la sentencia que le condenaba
a la pérdida de determinados derechos y al pago de importantes
indemnizaciones, se le exigía el previo abono de una tasa de elevada
cuantía (2.800 €).
Las resoluciones señalan que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español, la
introducción de un régimen de tasas no es contraria, por sí sola, al
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, salvo que se
demuestre que la cuantía de la tasa resulta tan elevada que impide en la
práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza.
Sobre esta base, el Tribunal razona que en una primera aproximación
cabría pensar que, al tratarse de un recurso de apelación que se
interpone ante una sentencia dictada en la sección de calificación de un
proceso concursal y por la que, tras calificar el concurso como
culpable, se condena al administrador de la sociedad a indemnizaciones
relacionadas con su actuación y con las deudas de la sociedad por
importe superior a los 600.000 euros, el interesado, de conformidad con
la Ley 10/2012, tendría que abonar una tasa que ascendería a 2.800 euros.
La Sala entiende sin embargo que, si esta interpretación fuera la
única legalmente posible, habría de valorar la procedencia de plantear
una cuestión de inconstitucionalidad, dado que la tasa resultante, por
su cuantía, aparece como un elemento que hace excesivamente difícil,
cuando no imposible, el derecho fundamental al acceso a la justicia, en
su modalidad de interposición de los recursos previstos en la ley.
Ante esta situación la Sección 1ª de la Audiencia ha decidido que la
interpretación que lleva a exigir el pago de la tasa no es la única
posible, sino que existen otras posibilidades más respetuosas con el
derecho fundamental y que no violentan la norma legal. Los magistrados
concluyen así que este supuesto no está sujeto al pago de la tasa, cuya
cuantía sería “manifiestamente desproporcionada y con seguridad no
querida por el legislador en tanto que afecta negativamente al derecho
fundamental al acceso a la justicia”.
En esta misma línea de interpretación constitucional de la Ley 10/2012 y el RDL 3/2013, cita el auto el acuerdo de pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013,
sobre las tasas en el orden social, que exime del pago de las tasas
para la interposición de los recursos de suplicación y casación a los
trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social y a los
funcionarios y personal estatutario que accionen en la jurisdicción
social y los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo.
En todo caso, la Sala aclara que esta interpretación responde a las
concretas circunstancias de este caso y se justifica precisamente por
las mismas, sin vocación generalizadora, al menos en tanto no se
pronuncie el Tribunal Constitucional en los diversos recursos y
cuestiones de inconstitucionalidad que tiene pendientes.
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