De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 punto 3 los interesados que estén incluidos en más de una bolsa provincial y del mismo cuerpo, dispondrán de un plazo de DIEZ DIAS, desde la publicación de las bolsas definitivas para optar por permanecer en solo una de ellas. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar esta opción se les mantendrá en aquella bolsa en que tengan el mejor número de orden, dándoseles de baja de oficio en el resto de bolsas provinciales.
Así mismo de conformidad con el punto 4 de dicho articulo, los interesados que hayan solicitado su inclusión en más de una bolsa correspondiente a cuerpos distintos dispondrán de un plazo de DIEZ DIAS, desde la publicación de las bolsas definitivas para optar por permanecer en solo una de ellas. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar esta opción se les mantendrá en aquella bolsa en la que tengan el mejor número de orden, dándoseles de baja de oficio en el resto de las bolsas.
Nota.- Las bajas en bolsa de trabajo que se produzcan por los motivos señalados en los apartados anteriores, se completaran hasta alcanzar los porcentajes de las plantillas señaladas en el apartado 2 del art. 3 de la orden de interinos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario