El art. 490 LOPJ, al regular la promoción interna, establece en su apartado 5 que: “en todo caso, los funcionarios deberán posesor la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos de que se trate, tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo al que pertenezcan y reunir los requisitos y superar las pruebas que se establezcan”.
La reciente convocatoria de acceso a los cuerpos de tramitación y gestión establecen en su Base Cuarta, apartado 2-b, como requisito “Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, computados desde la toma de posesión, como funcionario de carrera en dicho cuerpo”.
Como ya os informamos con anterioridad, con fecha 8-9-2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia reconociendo el cómputo del tiempo prestado como funcionario interino para poder promocionar al cuerpo superior que, en Justicia, como sabéis, es de 2 años. Resumiendo, según dicha
sentencia, si antes de ser funcionario de carrera fuiste funcionario interino, dicho tiempo deberá ser tenido en cuenta para el cómputo de los 2 años.
Ya se ha pedido al Ministerio que dicha sentencia sea aplicada en nuestros procesos selectivos.
Y ahora la pregunta del millón ¿puedo presentarme entonces por promoción interna si cumplo los requisitos de la sentencia? De momento la convocatoria dice lo que dice, así que, probablemente, los que se embarquen, se verán obligados a pleitear con la Administración.
Las sentencias del TJUE sobre cuestiones prejudiciales vinculan con autoridad de cosa juzgada al juez que la planteó, así como a los demás órganos judiciales llamados a conocer del mismo litigio. Y despliega efecto general, en el sentido de que la interpretación que realiza de la norma comunitaria vincula a los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros que deban aplicarla en cualquier tipo de litigio.
Un aspecto importante de la sentencia es que debilita el carácter preclusivo de los plazos para impugnar bases de convocatorias admitiendo que sean cuestionadas tras conocer los actos finales de aplicación. En el caso analizado por la misma, la convocatoria exigía la experiencia como funcionario de carrera y el demandante participó calladamente sin impugnar la convocatoria. Es al término de la misma, cuando la Administración le excluye y anula su nombramiento, y ante el recurso contencioso-administrativo del funcionario, momento en que la Administración invoca el dogma del acto consentido y firme. O sea, para la Administración (siguiendo un dogma clásico en el Derecho administrativo español) aunque la convocatoria no se ajustase al derecho comunitario, el aspirante no la impugnó en tiempo y forma. Pues bien, la Sentencia europea comienza reconociendo que cabe que el Derecho interno contemple institutos como el acto consentido y plazos preclusivos pero, no obstante, no debe operar como límite a la defensa de los derechos la técnica de la “convocatoria firme y consentida”.
SEGUIREMOS INFORMANDO……..
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