El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 11 de
la Audiencia Nacional ha dictado una novedosa e importante sentencia, que hace variar la doctrina jurisprudencial seguida hasta ahora en relación al cómputo de los periodos de excedencia voluntaria de los empleados y empleadas públicos.
Como sabéis, hasta ahora, las AAPP únicamente computaban estos periodos a efectos económicos (trienios y antigüedad) pero no se tenían en cuenta para participar en procesos selectivos.
El Juzgado da la razón a una funcionaria, con destino en el Ministerio del Interior, que litigó a fin de que se le reconociesen los dos años que permaneció en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos como servicios prestado a efectos de ascenso.