miércoles, 11 de enero de 2012

APLICACION JORNADA LABORAL 37'5 HORAS

SOBRE LA JORNADA GENERAL DE TRABAJO SECTOR PUBLICO DE 37,5 HORAS ¿CUANDO APLICARAN LA NUEVA JORNADA LABORAL?
 
En relación a las medidas acordadas por el Gobierno consistente en la fijación de la jornada general de trabajo en el sector público estatal en 37 horas y 30 minutos, hay que informar, ante las numerosas consultas recibidas,  que según la LOPJ (art. 500):

Artículo 500.
1.   La duración de la jornada general de trabajo   efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades,   será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación   con las organizaciones sindicales más representativas.
 
2.   La duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado . Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente.
 
4.   La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral   que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.
 
Por tanto, dicha medida, que resultaría finalmente aplicable, por mandato de la LOPJ,  a la Administración de Justicia, necesita la aprobación de la Resolución sobre Jornada General de Trabajo por parte del Ministerio de Justicia, en primer lugar, de acuerdo con el trámite especificado en el artículo 500 de la LOPJ.

Hay que recordar que la Resolución de 2005,  fue declarada nula por la Audiencia Nacional, en base a la incompetencia del Secretario de Estado para aprobarla y el Ministerio de Justicia estaba en trance de aprobar una nueva resolución General sobre Jornada General, que, al parecer no  se llegó a ultimar por el Gobierno anterior.

Por tanto, primero hace falta que el Ministerio de Justicia apruebe una resolución sobre jornada general en la Administración de Justicia del Estado, y luego que nuestra Comunidad Autónoma ejecute en su ámbito territorial la medida, aprobando el pertinente calendario laboral, previa su negociación en Mesa Sectorial.

POR LO TANTO SE MANTIENE NUESTRA ACTUAL JORNADA DE TRABAJO DE 35 HORAS, HASTA QUE SE PRODUZCAN ESTAS MODIFICACIONES.

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