miércoles, 4 de enero de 2017

INTERINOS .- RECLAMACION PERIODOS NO COTIZADOS ENTRE 1978 A 1990.



UNA SENTENCIA PUEDE ABRIR LA VÍA A LA AFILIACIÓN Y ALTA RETROACTIVA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE INTERINOS DE JUSTICIA POR LOS PERÍODOS NO COTIZADOS ANTERIORES A AGOSTO DE 1990

La sentencia sobre cotizaciones a la seguridad social del personal interino, reconoce el derecho del personal interino a ser dado de alta en la Seguridad Social durante todo el tiempo trabajado, también por el período anterior a agosto de 1990.

El fallo de la sentencia a la que hacemos referencia es el siguiente:
1.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 29 de enero de 2014 por la que se le deniega el derecho a ser afiliado y dado de alta con carácter retroactivo en el Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral el 17 de enero de 1984 hasta el 1 de agosto de 1990, que se anula.
2.- Declaramos el derecho de D. (...) a ser afiliado y dado de alta con carácter retroactivo en el Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral el 17 de enero de 1984 hasta el 1 de agosto de 1990.

Tal y como recoge la sentencia, el ordenamiento jurídico vigente en el periodo anterior al 1 de Agosto de 1990 no establecía que el personal interino de la administración de justicia fuera dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, con las consecuencias de obtener las prestaciones correspondientes, entre otras, pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia causadas o que podrían causarse. Por el contrario, dicho personal se integraba forzosamente en el Régimen Especial de la MUGEJU siempre que no estuviera acogido a otro régimen de la Seguridad Social y además esta acción protectora de la Mutualidad para este colectivo solo abarcaba determinadas prestaciones y entre ellas no se incluía las que se acaban de indicar. La integración de dicho personal se produce a partir del Real Decreto 960/1990 y para los periodos anteriores la integración se subordinaba al cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de 18 de junio de 1992 y que entre otras exigencias comprendía las siguientes: haber sido cotizante de la MUGEJU, solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos y el abono de las cotizaciones que resultasen pertinentes.

La sentencia basa su razonamiento en que “esta situación de exclusión de un funcionario interino de la Administración de Justicia en el Sistema de la Seguridad Social vulnera el derecho a la igualdad con relación al resto de los funcionarios interinos (los de la Administración General del Estado) a los que sí se reconocía tal derecho”.

El Tribunal no entra a analizar “al no ser objeto del recurso” si el reconocimiento retroactivo del derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social a todos los efectos lo sería previo pago de las cotizaciones o si ha prescrito o no el derecho de la Administración a reclamarlas.

Esta sentencia podría afectar, por tanto, a todo el personal interino o sustituto que estuviese trabajando como tal en la administración de justicia en el periodo comprendido entre el 10 de junio de 1978 y el 31 de julio de 1990 y que, por cualquier circunstancia, no esté afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en algunas fechas de dicho periodo.

SPJ-USO, ofrece a todos sus afiliados afectados los servicios jurídicos del sindicato, para estudiar cada caso y gestionar la oportuna reclamación.

Así mismo ofrecemos los servicios jurídicos del Sindicato a otros compañeros no afiliados que  quieran plantear esta reclamación.


PARA CUALQUIER CONSULTA O DUDA, DIRIGETE A LOS DELEGADOS DEL SINDICATO O A LAS SEDES DEL SINDICATO.

martes, 3 de enero de 2017

A partir del 1 de enero los poderes apud acta deben inscribirse en su archivo electrónico

Se trata de los poderes que quien sea parte en un procedimiento judicial y necesite que lo represente un procurador tiene que otorgarle.
El poder en el que se otorga la representación al procurador tiene que estar autorizado por un Notario o bien ser conferido apud acta, es decir, compareciendo personalmente ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
Los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta entran en vigor el 1 de enero de 2017.
En esos archivos deberán inscribirse los apoderamientos apud acta otorgados presencial o electrónicamente. La consulta a dicho archivo permitirá comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero. El apoderamiento podrá acreditarse mediante la certificación de su inscripción en dicho archivo.
Los apoderamientos inscritos tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

Referencias normativas:

- Artículo 32 bis de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia introducido por el apartado dos de la disposición final séptima de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Número 3 del artículo 40 de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia ntroducido por el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los ciudadanos ya pueden ver cómo va su proceso a través de la Sede Judicial Electrónica

Se publica en la página web del Ministerio de Justicia, a partir del 1 de enero de 2017 las personas físicas pueden comunicarse por vía electrónica con la Administración de Justicia en todos aquellos procedimientos para los que no sea necesario abogado, procurador o graduado social.

RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD A HACIENDA

Ante las continuas preguntas que algunos afiliados nos estan haciendo sobre este tema, hemos recopilado la siguiente informacion sobre el tema.


La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre la vía para que se reclamen cantidades abonadas, pero no es un proceso sencillo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoció en una reciente sentencia que la prestación por maternidad está exenta del pago de IRPF. En un principio, tras denegarle la Agencia Tributaria la devolución, la mujer llevó el caso a una instancia superior, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que desestimó presuntamente la pretensión del contribuyente. Elevó un recurso al TSJM, que ha fallado a su favor. Ambas interpretaban de manera diferente si la prestación estaba exenta o no.
La ayuda objeto de debate se produce cuándo una trabajadora da a luz. Esta tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización, según explica Legalitas. En este caso, para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid ha tumbado con su sentencia.
En cualquier caso, por encima de todo se deberá esperar, en dos sentidos:
 Por un lado, porque la sentencia no sienta jurisprudencia y no se aplicará de forma automática a los recursos.
Por otro, porque el trámite puede llevar entre cuatro y cinco años.

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL J.A.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, en Boja de hoy 3 de Enero de 2017, publica  Orden de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Pincha aquí y accede a la publicación

AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR PATERNIDAD, A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2017


LOS QUE SEAN PADRES A PARTIR DEL 1 DE ENERO, PODRÁN DISFRUTAR DE MÁS DÍAS DE PERMISO

El permiso por paternidad se amplía de trece días ininterrumpidos (ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo) a cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en idénticos supuestos en dos días más por cada hijo a partir del segundo).
Aplicable tanto a los trabajadores por cuenta ajena, a los que se les aplica el Estatuto de los Trabajadores como a los empleados públicos, que hasta ahora disfrutaban de quince días.

Esta ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad estaba regulada desde el año 2009, pero su aplicación, inicialmente prevista para 2011, se ha ido posponiendo hasta el 1 de enero de 2017:

La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida la estableció:
- En su artículo 1, modificando el artículo 48 bis del entonces vigente Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995). Actualmente regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores vigente (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
La Disposición transitoria séptima del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) condicionaba la nueva duración del permiso establecida en su artículo 48.7 a la entrada en vigor de la Ley 9/2009.
- En su artículo 2 , modificando la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La entrada en vigor de la Ley 9/2009 se fija el 1 de enero de 2017 por medio de la nueva redacción que de su disposición final segunda lleva a cabo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016  (disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016).

LOS CIUDADANOS PODRÁN COMUNICARSE POR VÍA ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2017

A partir del 1 de enero de 2017 las personas físicas podrán comunicarse por vía electrónica con la Administración de Justicia en todos aquellos procedimientos para los que no sea necesario abogado, procurador o graduado social.
De esta manera cualquier persona física cuando desee reclamar una deuda dineraria que reúna los requisitos exigidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a través de órganos judiciales de Baleares, Castilla la Mancha, Castilla León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla podrán presentar escritos o recibir notificaciones a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio Justicia.
En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica la vía electrónica será obligatoria.
Las comunicaciones electrónicas se convertirán en una ventaja en términos de agilidad, acercamiento de la Justicia a los ciudadanos y seguridad jurídica para todos los operadores y suponen un paso más en el camino hacia la justicia digital.
*Para hacer posibles estas comunicaciones electrónicas entre particulares y órganos judiciales, en los procedimientos que no sea necesario la intervención de profesional, se pondrán en funcionamiento los siguientes servicios a través de la Sede Judicial Electrónica:
  • Dar poderes a procuradores y abogados.
  • Presentar escritos iniciadores o de trámite.
  • Consultar el estado de sus procedimientos.
  • Recibir actos de comunicación en los procedimientos judiciales de los que sean parte.
La funcionalidad de presentación de escritos estará disponible inicialmente sólo para la presentación de escritos iniciadores en procedimientos monitorios. A la persona física se le practicaran los actos de comunicación a través de la Sede Judicial Electrónica, si así lo manifiesta voluntariamente.
Estos servicios serán totalmente gratuitos para los usuarios y se podrán utilizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.