Se
ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria la
actualización de las listas de la bolsa de interinos de la
Administración de Justicia en Cantabria a fecha 27 de octubre de 2016.
viernes, 28 de octubre de 2016
NOTA DELEGACIÓN MUY IMPORTANTE
En el portal Adriano, en el tablón de anuncios de la Secretaria de Cádiz, han puesto NOTA INFORMATIVA, la cual dice:
"Se informa a los funcionarios de la Administración de Justicia, mutualistas de MUGEJU, que dándose el caso de ser revocada su baja laboral por informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades con propuesta de alta, para poder ser autorizada una nueva solicitud de licencia por enfermedad en los próximos seis meses siguientes a la incorporación actual, dicha solicitud deberá ser acompañada del dictamen favorable de la UMVI referido al informe médico del Facultativo de la Mutualidad que aconseje tal baja laboral."
GESTIÓN PROCESAL, OPOSICIONES, ACCESO PROMOC. INTERNA
Novedades:
NOTA INFORMATIVA (GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, Orden JUS/2682/2015, de 1 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) )
Acceso a la novedad
NOTA INFORMATIVA (GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, Orden JUS/2682/2015, de 1 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) )
Acceso a la novedad
PLAZA DE AUXILIO A SUSTITUCIÓN JDO. 1ª INST. 3 ALGECIRAS
En el Portal Adriano, se ha publicado Resolución de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de
la Delegación del Gobierno en Cádiz de fecha 26 de Octubre por la que
se Anuncia Convocatoria Pública para la Cobertura de Puestos de Personal
Funcionario de Justicia por Sustitución Horizontal o en su Defecto
Sustitución Vertical.
Fecha de publicación.- 27 de octubre de 2016.
Anexo I: Resolución
Anexo II: Solicitud
jueves, 27 de octubre de 2016
EL FANTASMAL REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE 1986.
El
Reglamento de Régimen Disciplinario de la administración del Estado, aprobado
por R.D.33/1986, de 10 de Enero recoge el procedimiento y tipificación de
faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves, dándose la paradoja de que
el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) solo tipifica las muy graves
(con silencio respecto de menos graves y leves), aunque declara el principio de
reserva legal.
Ante
esta situación sigue manteniendo actualidad la alarmante situación de un
importantísimo Reglamento cuyo ámbito natural de aplicación y destinatarios es
el de la administración del estado y administración local, junto funcionarios
de entes dependientes de los mismos, sin olvidar su aplicación supletoria para
la administración autonómica. Sin embargo, existe y subsiste la división de
criterios de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia sobre una
cuestión crucial que brotó hace seis años y todavía no se ha solventado (
momento en que comenté el caso y mi particular opinión bajo el título “muerte y resurrección del reglamento disciplinario
estatal”).
Se
trata nada más ni nada menos de la cuestión de si la tipificación de
faltas graves y leves del reglamento disciplinario ha sido derogada por el EBEP
con el consiguiente vacío legal, o si por el contrario subsiste vigente
hasta que en el futuro se establezcan otras diferentes por norma con rango de
ley. La primera tesis ( derogación) es la que mantiene la Sala de lo
contencioso-administrativo de Valencia, pudiendo citar la reciente Sentencia de 5 de Julio
de 2016 (rec.305/2013), y la segunda tesis –
mayoritariamente seguida por las restantes Salas- es la que mantiene por
ejemplo, la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid, pudiendo citar la
reciente Sentencia de 4 de Marzo de
2016(rec.643/2015).
Ambas
posiciones judiciales están seriamente razonadas, pero de seguirse la
tesis derogatoria no podrán imponerse sanciones por infracciones
graves y leves hasta que una ley formal las tipifique (lo que con la fortaleza
del gobierno que vivimos, es poco menos que un utopía), y de seguirse la
tesis de su vigencia, tales sanciones contarán con amparo legal.
Creo
que estamos ante una situación que merece pronta resolución y dado que no
parece que se apruebe una ley formal estatal a corto plazo solucionando del
problema, me temo que es un buen asunto para que la Sala de lo
Contencioso-admininistrativo del Tribunal Supremo estrene el flamante
y recién estrenado recurso de casación y
aprecie “interés casacional” porque si no lo tiene esta cuestión en
que se trata de una pura cuestión jurídica de inmensa importancia, no sé cuál
la puede tener. R.CHAVES.
INAP-Realiza curso explicativo sobre la reforma del procedimiento administrativo común. Destacado
El pasado día 2 de
octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, y
para facilitar la comprensión de estas dos normas el INAP ha
considerado de interés desarrollar una actividad divulgativa que sirva
de introducción a los aspectos más relevantes de dichas leyes.
Para ello, ha puesto
en la plataforma Forma2 el contenido esencial sobre las novedades
introducidas con estas leyes. No se trata en este caso de ofrecer un
curso evaluable sino de poner a disposición de cualquiera que tenga
interés una herramienta que pueda servir de guía en la comprensión e
incidencia de estas leyes.
Aquellas personas
que tengan interés en dicha actividad, podrán acceder a la
misma registrándose a través del siguiente enlace: AQUI.
miércoles, 26 de octubre de 2016
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