viernes, 28 de octubre de 2016

Bolsa Interinos Cantabria, actualización.

Se ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria la actualización de las listas de la bolsa de interinos de la Administración de Justicia en Cantabria a fecha 27 de octubre de 2016.

NOTA DELEGACIÓN MUY IMPORTANTE

En el portal Adriano, en el tablón de anuncios de la Secretaria de Cádiz, han puesto NOTA INFORMATIVA, la cual dice:
 
"Se informa a los funcionarios de la Administración de Justicia, mutualistas de MUGEJU, que dándose el caso de ser revocada su baja laboral por informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades con propuesta de alta, para poder ser autorizada una nueva solicitud de licencia por enfermedad en los próximos seis meses siguientes a la incorporación actual, dicha solicitud deberá ser acompañada del dictamen favorable de la UMVI referido al informe médico del Facultativo de la Mutualidad que aconseje tal baja laboral."

GESTIÓN PROCESAL, OPOSICIONES, ACCESO PROMOC. INTERNA

Novedades:
NOTA INFORMATIVA (GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, Orden JUS/2682/2015, de 1 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) )

Acceso a la novedad

PLAZA DE AUXILIO A SUSTITUCIÓN JDO. 1ª INST. 3 ALGECIRAS

En el Portal Adriano, se ha publicado Resolución de la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de la Delegación del Gobierno en Cádiz de fecha 26 de Octubre por la que se Anuncia Convocatoria Pública para la Cobertura de Puestos de Personal Funcionario de Justicia por Sustitución Horizontal o en su Defecto Sustitución Vertical. 

Fecha de publicación.- 27 de octubre de 2016.

Anexo I: Resolución
Anexo II: Solicitud

jueves, 27 de octubre de 2016

EL FANTASMAL REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE 1986.

El Reglamento de Régimen Disciplinario de la administración del Estado, aprobado por R.D.33/1986, de 10 de Enero recoge el procedimiento y tipificación de faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves, dándose la paradoja de que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) solo tipifica las muy graves (con silencio respecto de menos graves y leves), aunque declara el principio de reserva legal.
 Ante esta situación sigue manteniendo actualidad la alarmante situación de un importantísimo Reglamento cuyo ámbito natural de aplicación y destinatarios es el de la administración del estado y administración local, junto funcionarios de entes dependientes de los mismos, sin olvidar su aplicación supletoria para la administración autonómica. Sin embargo, existe y subsiste la división de criterios de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia sobre una cuestión crucial que brotó hace seis años y todavía no se ha solventado ( momento en que comenté el caso y mi particular opinión bajo el título “muerte y resurrección del reglamento disciplinario estatal”).
 Se trata nada más ni nada menos de la cuestión de si la tipificación de faltas graves y leves del reglamento disciplinario ha sido derogada por el EBEP con el consiguiente vacío legal, o si por el contrario subsiste vigente hasta que en el futuro se establezcan otras diferentes por norma con rango de ley. La primera tesis ( derogación) es la que mantiene la Sala de lo contencioso-administrativo de Valencia, pudiendo citar la reciente Sentencia de 5 de Julio de 2016 (rec.305/2013), y la segunda tesis – mayoritariamente seguida por las restantes Salas- es la que mantiene por ejemplo, la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid, pudiendo citar la reciente Sentencia de 4 de Marzo de 2016(rec.643/2015)
 Ambas posiciones judiciales están seriamente razonadas, pero de seguirse la tesis derogatoria no podrán imponerse sanciones por infracciones graves y leves hasta que una ley formal las tipifique (lo que con la fortaleza del gobierno que vivimos, es poco menos que un utopía), y de seguirse la tesis de su vigencia, tales sanciones contarán con amparo legal.
Creo que estamos ante una situación que merece pronta resolución y dado que no parece que se apruebe una ley formal estatal a corto plazo solucionando del problema, me temo que es un buen asunto para que la Sala de lo Contencioso-admininistrativo del Tribunal Supremo estrene el flamante y recién estrenado recurso de casación  y aprecie “interés casacional” porque si no lo tiene esta cuestión en que se trata de una pura cuestión jurídica de inmensa importancia, no sé cuál la puede tener. R.CHAVES.

INAP-Realiza curso explicativo sobre la reforma del procedimiento administrativo común. Destacado

El pasado día 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, y para  facilitar la comprensión de estas dos normas el INAP ha considerado de interés desarrollar una actividad divulgativa que sirva de introducción a los aspectos más relevantes de dichas leyes.
Para ello, ha puesto en la plataforma Forma2 el contenido esencial sobre las novedades introducidas con estas leyes. No se trata en este caso de ofrecer un curso evaluable sino de poner a disposición de cualquiera que tenga interés una herramienta que pueda servir de guía en la comprensión e incidencia de estas leyes.
Aquellas personas que tengan interés en dicha actividad, podrán acceder a la misma registrándose a través del siguiente enlace:         AQUI.